SAP Murcia 277/2007, 29 de Octubre de 2007
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 277/2007 |
Fecha | 29 Octubre 2007 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00277/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2007 0101550
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000438 /2007
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MURCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0002178 /2005
RECURRENTE : Victor Manuel Y OTRA
Procurador/a : PURIFICACION CLARA MARTINEZ HERNANDEZ
Letrado/a : ANA MARIA MARCO CASCALES
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL, DIRECCION GENERAL DE FAMILIA
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA
NÚM. 277/07
ILMOS. SRS.
D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de octubre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de oposición a medidas de protección de menores dictada por entidad pública número 2.178/05 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Murcia entre las partes, como actores y aquí apelantes D. Victor Manuel y Dª. Marcelina, representados por la Procuradora Dª. Purificación Clara Martínez Hernández y defendidos por la Letrada Dª. Ana María Marco Cascales; y como demandada y aquí apelada la Dirección General de Familia y Menor de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, Servicio de Protección de Menores, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por la Letrada Dª. María Hernández García. Así mismo, ha sido parte en las dos instancias el Ministerio Fiscal, en ésta como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 18 de abril de 2.007 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por don Victor Manuel y doña Marcelina, debo declarar y declaro no haber lugar a la modificación de las resoluciones administrativas referenciadas en los antecedentes fácticos, sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia."
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación de los actores interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandada y al Ministerio Fiscal, que se opusieron. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 438/07, donde se personaron ambas partes, con las representaciones citadas en el encabezamiento. Por providencia de 12 de septiembre de 2.007 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 29 de octubre siguiente, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Los ahora recurrentes impugnan tres resoluciones dictadas por la Dirección General de Familia y Servicios Sectoriales de la Consejería de Trabajo y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, relativas a sus hijos Fermín, Esteban y Filomena ; en...
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