SAP Sevilla 11/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2007:262
Número de Recurso7933/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

11/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

ROLLO DE APELACIÓN Nº 7.933/06-B

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Primera Instancia núm. 17 de Sevilla

JUICIO Nº 1.055/05

SENTENCIA NÚM. 11

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. RAFAEL MARQUEZ ROMERO

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

D. ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla, a Once de Enero de Dos Mil Siete.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, el recurso de apelación interpuesto en el procedimiento de oposición a la adopción, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Pedro Enrique y Dª Clara, que en el recurso es parte apelante, representados por el Procurador Sr. González-Velasco Calderón y defendidos por el Letrado D. Santiago P.Campo Rama contra la CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL, defendida por el Letrado de la Junta de Andalucía, siendo parte el MINISTERIO FISCAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de Julio de 2.006, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el Por el procurador D. JAVIER GONZALEZ-VELASCO CALDERON en nombre y representación de DOÑA Clara y DON Pedro Enrique, frente Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Asuntos Sociales sobre oposición a la adopción de las menores María Esther Y Leonor ; y siendo parte el Ministerio Fiscal.; DECLARANDO no ser preceptivo el asentimiento de ambos al estar incursos en causa de privación de Patria Potestad, sin hacer pronuncimiento sobre costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La vista del recurso tuvo lugar el día 10 de Enero de 2.007 con la asistencia de los Letrados de ambas partes así como la del Ministerio Fiscal, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. RAFAEL MARQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Queda limitado el objeto del presente recurso a la determinación de si la madre de las menores María Esther y Leonor deben prestar su asentimiento a la adopción de las mismos por no hallarse privada de la patria potestad, o si debe ser simplemente oído por hallarse en causa legal de privación de la patria potestad, como se declara en la sentencia apelada, alegándose en el escrito de interposición de recurso que no se ha acreditado que los actores estén incursos en causa de privación de patria potestad, no siendo suficiente que en las fechas que se indican, las resoluciones de desamparo y acogimiento fueran confirmadas por la Audiencia Provincial

SEGUNDO

Efectivamente los demandantes no han sido privados por resolución judicial de la patria potestad, pero el artículo 177.2.2º Código Civil permite prescindir del asentimiento de los padres del adoptando cuando éstos incurran en motivo legal de privación de la patria potestad estableciendo que deberán asentir a la adopción los padres del adoptando a menos que estuvieren incursos en causa legal de privación de la patria potestad, estableciendo el artículo 170 del mismo...

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