SAP Jaén 4/2002, 10 de Enero de 2002
Ponente | MARIA JESUS JURADO CABRERA |
ECLI | ES:APJ:2002:30 |
Número de Recurso | 487/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 4/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Enero de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 4
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
D. Pío José Aguirre Zamorano
MAGISTRADOS
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera
En la Ciudad de Jaén a, diez de enero de dos mil dos.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el nº 103 del año 2001, por el Juzgado de Primera Instancia nº siete de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 487 del año 2001, a instancia de D. Federico y Dª. Celestina , representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por el Letrado Sr. Jurado Ruiz, contra Consejería de Asuntos Sociales y al Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº siete de Jaén, con fecha 4 de julio de 2001.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada procede dejar sin efecto la declaración legal de desamparo de los menores Blanca y Jesús María , debiendo los mismos ser reintegrados al domicilio familiar bajo la guarda y custodia de sus padres".
Contra dicha sentencia se interpuso por las partes demandadas, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº siete de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba, solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.
Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrado Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Basan los recursos los apelantes, Consejería de Asuntos sociales de la Junta de Andalucía y el Ministerio Fiscal, en el error en la apreciación de la prueba, lo cual debe rechazarse tras haberse efectuado por este Tribunal la función revisora propia de esta instancia, pues la sentencia lleva a cabo una correcta valoración de la prueba practicada en las presentes actuaciones, fundamentalmente la documental aportada, de lo que se deduce que no hay suficientes datos que avalen la resolución de desamparo dictada, al amparo de lo determinado en el art. 172 del Código Civil, según lo cual, "la entidad pública a la que, en el respectivo territorio, esté encomendada la protección de los menores, cuando constate que un menor se encuentra en situación de desamparo, tiene por ministerio de la Ley la tutela del mismo y de deberá adoptar las medidas de protección necesarias para sus guarda, poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal y notificando en legal forma a los padres, tutores o guardadores, en un plazo de cuarenta y ocho horas.
La situación fáctica que motivó la intervención de la Administración vino motivada con...
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