SAP Valencia 387/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:3066
Número de Recurso329/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2006-0002077

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 329/2006- A -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000572/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA

Apelante/s: María .

Procurador/es.- ANA MARIA GARRIGOS SORIANO.

Apelado/s: Consuelo .

Procurador/es.- SILVIA INIESTA MEDINA.

SENTENCIA Nº 387/2006

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a veinte de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr/Sra D/Dña. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Verbal - 000572/2005, promovidos por D. María contra D. Consuelo sobre "resolucion de contrato de arrendamiento y reclamación de rentas", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. María , representado por el Procurador D/Dña. ANA MARIA GARRIGOS SORIANO y asistido del Letrado D/Dña. BLANCA DIAZ MOLINA contra D. Consuelo , representado por el Procurador D/Dña. SILVIA INIESTA MEDINA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA, en fecha 9-12-05 en el Juicio Verbal - 000572/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Debiendo desestimar y desestimando la demanda de desahucio y reclamación de rentas interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Maria Garrigos Soriano en nombre y representación de Dña. Maria María absolviendo a Dña. Consuelo de todos los pedimentos deducidos de contrario. Debiendo en cuanto a las costas procesales no hacer expresa condena de las mismas debiendo cada parte satisfacer las propias y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. María , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Consuelo . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18- de julio de 2006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª: María , como arrendadora, presentó demanda frente a Dª. Consuelo , como arrendataria, ejercitando pretensiones de forma acumulada: de desahucio por falta de pago, y de reclamación de la renta adeudada correspondiente al mes de septiembre de 2005, por importe de 320,34, más la de las mensualidades subsiguientes que fueran devengándose.

Y se dicta sentencia en la instancia desestimatoria de la demanda, sin hacer expresa imposición de costas.

Sentencia que es apelada por la actora e impugnada por la demandada.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de la parte actora, se señala por la misma que la demanda fue presentada por impago de la mensualidad de septiembre de 2005 y no por retraso, y que a la fecha de la presentación de la demanda, la demandada no había pagado dicha renta por lo que era oportuno el desahucio, pero las razones impugnatorias dadas al efecto no pueden conducir a la revocación de la sentencia apelada.

Y ello es así teniendo en cuenta que, siendo que efectivamente la demanda se fundamenta exclusivamente en el impago de la renta del mes de septiembre de 2005, y no en el retraso, y ceñido el análisis, por tanto, a la misma y al indicado impago, aún a pesar que el día 16 de septiembre de ese año cuando se presenta la demanda en el R. U. E. del Decanato de los Juzgados de Valencia, según consta en el sello estampado al efecto en la indicada demanda, se encontraba todavía sin abonar, también consta justificante documental de que se gira trasferencia bancaria el día siguiente, esto es, el 17 de septiembre (folio 29 de las actuaciones), casi simultáneamente a la presentación de la demanda, y en todo caso antes de su admisión a trámite, que se produce por auto de fecha 28 de septiembre (folio...

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