SAP Zaragoza 113/2001, 19 de Febrero de 2001
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2001:368 |
Número de Recurso | 459/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 113/2001 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CIENTO TRECE
Ilmos. Señores:|
Presidente:|
D. José J. Solchaga Loitegui |.
Magistrados:|
D. Javier Seoane Prado |
D. Eduardo Navarro Peña |
En nombre de S.M. el Rey
En la Ciudad de Zaragoza a diecinueve de Febrero de dos mil uno
--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 221/00, sobre Desahucio de local , de que dimana el presente rollo de apelación numero 459/00 en el que han sido partes, apelante , el demandado D. Darío , representado por el Procurador D. Ramón Piñol Lázaro y asistido del Letrado D. José Javier Forcén Ruiz, y, apelada, las demandantes, Dª Paloma Y Dª Ana representadas por el Procurador D. Joaquín Salinas Cervetto y asistidas del Letrado D. José María Ovejero Galán, y el codemandado D. Benito , no comparecido en esta alzada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Paloma y Ana , contra Darío y Benito , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los codemandados de la finca descrita en el primer antecedente de esta Sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la Ley, condenando a Darío y Benito al pago de las costas del juicio"."
Contra la anterior sentencia por la representación procesal del demandado, D. Darío , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personadas en tiempo y formahábiles las demandantes y el demandado, D. Darío , se siguió el trámite legal, señalándose, para Votación y Fallo la audiencia del día 15 de febrero de 2001..
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y
Los actores, Dª Paloma y Dª Ana , deducen demanda de resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1-3-1986, que recae sobre el local de negocio sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 Ddo., contra don Darío y D Benito que ostentaban la condición de arrendatarios en virtud del contrato de traspaso concertado el día 23-7-1993.
Según las actoras, el contrato de mención no se halla sometido a la prórroga forzosa establecida en el art. 57 LAU 1964 por ser posterior al RDL 2/1985, sino al sistema de la tácita reconducción del art. 1566 CC, y dado que el plazo inicialmente pactado era mensual podía ser resuelto sin...
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