SAP Zaragoza 113/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2001:368
Número de Recurso459/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO TRECE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui |.

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado |

D. Eduardo Navarro Peña |

En nombre de S.M. el Rey

En la Ciudad de Zaragoza a diecinueve de Febrero de dos mil uno

--------------------------------------------VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 1 de junio de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 221/00, sobre Desahucio de local , de que dimana el presente rollo de apelación numero 459/00 en el que han sido partes, apelante , el demandado D. Darío , representado por el Procurador D. Ramón Piñol Lázaro y asistido del Letrado D. José Javier Forcén Ruiz, y, apelada, las demandantes, Dª Paloma Y Dª Ana representadas por el Procurador D. Joaquín Salinas Cervetto y asistidas del Letrado D. José María Ovejero Galán, y el codemandado D. Benito , no comparecido en esta alzada, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Seoane Prado que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda deducida por la representación procesal de Paloma y Ana , contra Darío y Benito , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de los codemandados de la finca descrita en el primer antecedente de esta Sentencia, apercibiéndole de lanzamiento si no desaloja la finca dentro del término establecido en la Ley, condenando a Darío y Benito al pago de las costas del juicio"."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia por la representación procesal del demandado, D. Darío , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, y personadas en tiempo y formahábiles las demandantes y el demandado, D. Darío , se siguió el trámite legal, señalándose, para Votación y Fallo la audiencia del día 15 de febrero de 2001..

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y

PRIMERO

Los actores, Dª Paloma y Dª Ana , deducen demanda de resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1-3-1986, que recae sobre el local de negocio sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 Ddo., contra don Darío y D Benito que ostentaban la condición de arrendatarios en virtud del contrato de traspaso concertado el día 23-7-1993.

Según las actoras, el contrato de mención no se halla sometido a la prórroga forzosa establecida en el art. 57 LAU 1964 por ser posterior al RDL 2/1985, sino al sistema de la tácita reconducción del art. 1566 CC, y dado que el plazo inicialmente pactado era mensual podía ser resuelto sin...

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