SAP Guipúzcoa, 28 de Septiembre de 2000

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2000:1332
Número de Recurso3210/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

D/Dña. JUAN PIQUERAS VALLSD/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D/Dña. JOSE LUIS MORALES RUIZ

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintiocho de septiembre de dos mil.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Cognición , seguidos con el número 215/99 en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Irun a instancia de Jesús Luis y Laura , (demandada/nte-apelante) representado por la procuradora Sra.Mujika Atorrasagasti y defendidos por la Letrada Sra. Maria Olascoaga Peña contra Julián (demandado/nte-apelado) representado por la Procuradora Sra. Diez Orús y defendido por el Letrado Sr. José Ramón del Barrio Sanz; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 13 de Abril del 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Irun , se dictó sentencia con fecha 13 de Abril del 2000 , que contiene el siguiente FALLO: "Debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Miren Mugica Bolumburu en nombre y representación de Don Jesús Luis y Doña Laura , contra Don Julián y Doña Mercedes , por lo que debo absolver a éstos de todas las pretensiones en su contra deducidas.

Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrado Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los Fundamentos Juridicos de la resolución recurrida y ;

PRIMERO

En el recurso de apelación se vierten las siguientes alegaciones:

  1. - Error en la apreciación de la prueba practicada que se efectua en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada y en concreto, en cuanto a que:

    .- El Sr. Julián ha sustituido subrepticiamente a la inicial y legítima arrendataria , Sra. Mercedes , contra la voluntad de los arrendadores, si bien hasta que abandonó la vivienda la Sra. Mercedes los arrendadores no han intentado el desalojo del Sr. Julián por razón del lazo familiar existente.

    .- Que el Sr. Julián no ha pagado nada en esa vivienda, que el mismo no percibe ingresos desde el año 1.982 y que las facturas de los suministros de la vivienda se han abonado a través de las cuentas de Kutxa de la Sra. Mercedes .

  2. - Estimación de la excepción de cosa juzgada con citas jurisprudenciales no aplicables al supuesto de autos, por lo que dicha excepción no puede acogerse , pués no hay identidad de personas, la Sra. Mercedes , no fue demandada en el procedimiento anterior por falta de pago de renta ni hay tampoco identidad en la causa de pedir.

  3. - Respecto a la excepción de caducidad de la acción, se estima que no ha habido notificación fehaciente a los arrendadores del contenido del contrato de cesión que ambos demandados confiesan que celebrado entre ellos en diciembre de 1998 y no en 1983, cuando el Sr Julián retorno a la vivienda tras su separación , por lo que no hay fecha a partir de la cual pueda operar el plazo de dos meses de tal excepción de caducidad de la acción.Y se concluye con el suplico de que se estime la demanda se declare la resolución del contrato de arrendamiento por cesión inconsentida.

SEGUNDO

Atendiendo a que la resolución recurrida estima que concurre la excepción de cosa juzgada debera de señalarse que con anterioridad a este pleito se tramitó en el Juzgado de 1º Instancia nº 3 de Irún juicio de desahucio por precario nº 53/99 a instancia de D. Jesús Luis y Dª Laura frente a D. Julián en el que recayó sentencia con fecha 25 de mayo de 1999.

En la demanda se instaba el desahucio de la vivienda de la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Irún que venía ocupando el demandado sin ninguna clase de contrato, sin pagar merced y en contra de la voluntad de los propietarios.

El demandado se opuso alegando la existencia de un contrato de arrendamiento verbal de la vivienda entre los actores y el demandado y la madre de este.

El pleito concluye con sentencia en la que contiene el siguiente fallo : "Debo desestimar y desestimo integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Miren Mugica Bolumburu en nombre y representación de Don Jesús Luis y Doña Laura , contra Don Julián y Doña Mercedes , por lo que debo absolver a éstos de todas las pretensiones en su contra deducidas.Todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte actora".

En la demanda que inicia este procedimiento y en concreto, en los hechos tras efectuarse mención concreta al procedimiento anterior se manifiesta que los actores y la Sra. Mercedes estaban ligados por un contrato de arrendamiento verbal y solicitan la resolución del mismo por cesión inconsentida a D. Julián .

TERCERO

Expuestos los antecedentes...

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