SAP Madrid, 31 de Julio de 2001

PonenteLEONOR FERNANDEZ BENITO
ECLIES:APM:2001:11527
Número de Recurso314/2000
Fecha de Resolución31 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a treinta y uno de Julio de dos mil uno.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de desahucio por precario, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Juan Manuel , y de otra, como apelado-demandante D. Jose Miguel

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Leonor Fernández Benito .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 20 de julio de 1998, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Dña. BEGOÑA DEL ARCO HERRERO, en nombre y representación de Jose Miguel , contra Juan Manuel , comparecido personalmente, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en el piso NUM000 NUM002 de la casa nº NUM001 de la AVENIDA000 de esta capital, condenando al demandado a que la deje libre y expedita a disposición del actor, apercibiéndole de que sino la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa, con expresa imposición de costas a dicho demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién lo impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 17 de julio de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de julio de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Configurado el precario, en su concepción más amplia, que, entre otras, acoge la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 1.986, como "una institución de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo, y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndolo tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación depreferencia, respecto a un poseedor de peor derecho", y partiendo de tener por acreditadas, por inatacadas y reconocidas, la legitimación activa del demandante, al tener la posesión real...

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