SAP Sevilla 124/2007, 29 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO |
ECLI | ES:APSE:2007:1105 |
Número de Recurso | 1852/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
124/2007
1
jv07-1852
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA
Prado de San Sebastián, s.n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 231/06
Juzgado: de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas
Rollo de Apelación: 1852/07
SENTENCIA Nº
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. VÍCTOR JESÚS NIETO MATAS
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a veintinueve de marzo de dos mil siete.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de Desahucio por Precario con el número 231/06 por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de SEVILLA CAR, S.A. y la representación de Doña Montserrat y Don Romeo contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 17/05/06.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Dos Hermanas y en los autos de Juicio Verbal Nº 231/06, se dictó Sentencia con fecha del 17/05/06, que contiene el siguiente
FALLO
"Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil SEVILLA CAR S.A, representada por el Procurador Sr. García de la Borbolla contra D. Romeo y DOÑA Montserrat, representados por la Procuradora Doña Virtudes Moreno, debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio por precario, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas del procedimiento"
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y
La sentencia objeto de recurso se fundamenta en doctrinas y criterios jurisprudenciales anteriores a la nueva LEC sobre el procedimiento de precario, el cual, bajo la legislación anterior era considerado como un procedimiento sumario con limitaciones de alegaciones, pruebas y conocimientos, lo que daba lugar a que cuestiones complejas quedaran a extramuros de dicho procedimiento, situación...
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