AAP Madrid 248/2005, 17 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5708 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 248/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21
MADRID
SENTENCIA: 00248/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 21
1280A
Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42
-
N.I.G. 28000 1 7008957 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 602 /2003
Proc. Origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 793 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 73 de MADRID
Ponente:ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZALEZ
M.P.
De: Diana
Procurador: ANA ISABEL LOBERA ARGUELLES
Contra: INSTITUTO DE REALOJAMIENTO E INTEGRACION SOCIAL
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
Dª ROSA Mª CARRASCO LOPEZ
D. RAMON BELO GONZALEZ
En Madrid a diecisiete de mayo de dos mil cinco.
La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado Diana, y de otra, como apelado-demandante INSTITUTO DE REALOJAMEITNO E INTEGRACIÓN SOCIAL.
VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMO. SR. D. RAMON BELO GONZALEZ.
La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 9 de abril de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Instituto de Realojamiento e integración social contra Diana debo condenar y condeno a la parte demandada a que deje libre, expedito y a disposición de la parte actora el inmueble sito en la PLAZA000 nº NUM000, 28025 de Madrid en el plazo legal, apercibiéndole de que de no verificarlo así será lanzado del mismo y a su costa. Se imponen a la parte demandada las costas devengadas en este juicio."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de 23 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 16 de mayo de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
Mediante demanda presentada el día 23 de septiembre de 2002, por la que se promueve un juicio verbal contra doña Diana, el Instituto de Realojamiento e Integración Social (organismo adscrito a la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad Autónoma de Madrid), como dueño de la vivienda letra A del piso NUM000 de la...
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