SAP Burgos 2/2000, 5 de Enero de 2000
Ponente | ILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA |
ECLI | ES:APBU:2000:10 |
Número de Recurso | 595/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2/2000 |
Fecha de Resolución | 5 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 2
En Burgos, cinco de enero de dos mil.
VISTO, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 595/99, dimanante de los autos de Juicio Verbal número 55/99, del Juzgado de Primera Instancia de Lerma (Burgos ), sobre Desahucio en precario de dos fincas urbanas, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 2 de Noviembre de 1999 , en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandantes-apelantes, DON Oscar , DOÑA Guadalupe , DOÑA Magdalena Y DON Constantino , mayores de edad, vecinos de Burgos los dos primeros y de Santa María del Campo los dos últimos, actuando por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria formada tras el fallecimiento de Don Pedro Miguel y Doña Amparo
, quienes designaron para oír notificaciones en Burgos el domicilio del Letrado Don Fernando Marín Lázaro; y, como demandado- apelado, DON Luis María , mayor de edad, vecino de Santa María del campo, quien designó para oír notificaciones en Burgos el domicilio de Don Damián González Diez. Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado don ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, que expresa el parecer de la Sala.-ANTECEDENTES DE HECHO
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Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Gómez González en nombre y representación de Oscar , Guadalupe , Magdalena y Constantino contra Luis María debo absolver y absuelvo a Luis María , de la pretensión formulada contra él. Siendo las costas procesales de cuenta de la parte actora".
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Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de los demandantes se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos; acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.
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Recibidos los autos y formado el correspondiente rollo de Sala, se turnó de ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y Fallo el día, 28 de diciembre de 1999, en que tuvo lugar.
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En la tramitación del presente recurso se ha observado las formalidades legales.
Como dice la parte apelante, es cierto que el Tribunal Supremo admitía la existencia del precario dentro del ámbito hereditario. Así, los coherederos que ocupan una finca de la herencia sin haberse verificado la partición tienen, según la STS de 13.1.1895 , la condición de precaristas frente a la comunidad hereditaria, no siendo de aplicación al caso los artículos 661, 394 y 398 del Código Civil , que se refieren ala comunidad de bienes ordinaria, distinta de la comunidad hereditaria, de tipo germánico o sin cuotas. Es decir, así como en la primera es...
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