SAP Huelva, 9 de Marzo de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

H U E L V A

Rollo 64/2004

Desahucio 158/2002

Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ayamonte

APELANTE: D. Carlos

APELADO: DÑA. Penélope

DÑA. Patricia

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Joaquín Sánchez Ugena

Magistrados:

D. Fructuoso Jimeno Fernández

D. Santiago García García

En la ciudad de Huelva a nueve de marzo del año dos mil y cuatro.

Esta Audiencia Provincial compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. Fructuoso Jimeno Fernández, HA VISTO en grado de apelación el recurso interpuesto por D. Carlos , bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Gutiérrez Suñé, contra la sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 2.003 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ayamonte en autos de juicio de desahucio tramitados bajo el número 158/2002 siendo parte apelada DÑA. Penélope y DÑA. Patricia , bajo la dirección técnica del Letrado Sr.Pino Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ayamonte en autos de juicio de desahucio tramitados bajo el número 158/2002, dictó sentencia de fecha 6 de octubre de 2.003 con fallo del tenor literal siguiente: " Estimar íntegramente la demanda formulada por D. Miguel Angel Díaz Gómez, Procurador de los Tribunales y de Dña. Penélope y DÑA. Patricia , contra D. Carlos , sobre desahucio por precario, en relación a la habitación y baño anexo, de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , de la localidad de Ayamonte, debo condenar y condeno al demandado a que dentro del término legal desaloje y deje libre y a disposición de la parte actora dicha habitación, objeto de esta litis, y por ende la vivienda de la que aquella forma parte, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera, se procederá a su lanzamiento ya su costa, imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada."

  3. Notificada la sentencia a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación, del cual se dio traslado a la parte contraria que impugnó el mismo y tras los trámites oportunos se elevaron los autos a este Audiencia, formándose el rollo correspondiente con fecha 5 de marzo de 2004, habiendo teniendo lugar la deliberación y votación en el día de la fecha.

  4. En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Motivos de recurso

    1. Sin exponer argumento alguno sobre la cuestión de fondo objeto del presente litigio, la parte demandada solicita la declaración de nulidad de la sentencia dictada en la instancia con retroacción de lo actuado al momento anterior a la celebración del juicio, al entender que no habiendo accedido el Juzgado a la suspensión de ese acto por imposibilidad de asistencia del Letrado del demandado que tenía que asistir a un juicio con jurado que se prolongó hasta el día 1 de octubre, fecha señalada en el presente procedimiento, se causó una manifiesta indefensión al demandado al privarle de asistencia letrada.

    2. La parte demandante solicita la desestimación del recurso, haciendo suyos los argumentos contenidos en la sentencia recurrida.

  2. Resolución del recurso

    1. Tras la valoración de lo actuado en el presente procedimiento y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Convocatoria y comparencia de las partes en el juicio ordinario
    • España
    • Práctico Procesal Civil Juicio ordinario
    • 19 d2 Março d2 2024
    ... ... 7.2 En doctrina 7.3 En dosieres legislativos 8 Legislación básica 9 Legislación citada 10 Jurisprudencia citada Modos de comparecer en la ... Sentencia de AP Huelva, Sección 1ª, 9 de Marzo de 2004 [j 3]. A los motivos anteriores, la ... ...

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR