SAP Las Palmas 254/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA
ECLIES:APGC:2007:2101
Número de Recurso811/2006
Número de Resolución254/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA 254

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)

Magistrados:

D.. Carlos García Van Isschot

Dª. Mónica García de Yzaguirre

,

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2007

. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 29 de noviembre de 2005 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Amelia VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 29 de noviembre de 2005, seguidos a instancia de D. Luis Andrés representados por el Procuradora Dña. Maria Del Carmen Sosa Doreste y dirigidos por el Letrado D. Jose Luis Nuñez Bravo, contra Dña. Amelia representados por el Procuradora Dña. Natalia Quevedo Hernandez y dirigidos por el Letrado D. Victor Manuel Miranda Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice que: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María del Carmen Sosa Doreste en nombre y representación de D. Luis Andrés, en los presentes autos de juicio verbal nº 829/05 debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 Bloque NUM001, NUM002 NUM003 de esta ciudad condenando a la parte demandada a estar y pasar por la declaración anterior y al desalojo del inmueble, con entrega de la posesión del actor, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuare.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

La sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 12 de abril de 2007.

TERCERO

Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La juzgadora a quo estima la demanda mediante la cual se ejercita una acción de desahucio por precario de la vivienda que indica en el fallo arriba transcrito.

En dicha resolulción se considera que el demandante se encuentra legitimado para ejercer la acción en base a los argumentos que expone y, sostiene, que habiéndose acreditado, además, la identidad del inmueble que aquél pretende recuperar mediante el ejercicio en el presente proceso de la indicada acción, y la posesión de hecho y disfrute efectivo actual del mismo por la demandada, sin que pague renta, contraprestación o precio alguno por la ocupación y disfrute de la vivienda así como su carencia de título, es obligado afirmar que en el presente supuesto nos encontramos, sin ningún género de dudas, ante una situación posesoria que encaja plenamente en la figura de precario, lo que conduce a la estimación íntegra de la demanda.

SEGUNDO

La demandada apela la sentencia invocando la existencia de error en la valoración de la prueba, e interesa su revocación y se declare no haber lugar al desahucio pretendido de contrario, con imposición de las costas de la instancia a la actora.

El demandante se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación de la sentencia apelada, condenando a la apelante al pago de las costas procesales.

TERCERO

La recurrente entiende que la vivienda le fue cedida por razón de convivencia marital, pudiendo constituir tal relación un auténtico contrato de comodato y por tanto, añade, se está...

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