SAP Cantabria 262/2008, 16 de Abril de 2008
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2008:716 |
Número de Recurso | 689/2007 |
Número de Resolución | 262/2008 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 262/08
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a dieciseis de abril de dos mil ocho.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos
de juicio Verbal por Desahucio por precario 516/06, Rollo de Sala núm. 689/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia
número Seis de Torrelavega.
En esta segunda instancia ha sido parte apelante la sociedad " LOS HEROS S.A.T. Nº 1289 " , representada por el
Procurador Sr. Vesga Arrieta , y defendida por el Letrado D. Tomas Sainz Vázquez ; y parte apelada
D. Jose Ramón y Dª Marí Juana , representados por la Procuradora Sra. Peña Revilla , y defendidos por el
Letrado D. Francisco Díez Iglesias.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Torrelavega , y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 20 de Junio de 2007, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de la actora la entidad " LOS HEROS, SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN " contra D. Jose Ramón ; y, DOÑA Marí Juana , debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas contra ellos en el suplico de la demanda, todo ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales devengadas en la presente instancia y que resulten de legítimo abono.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la representación legal de la entidad Los Heros S.A.T. nº 1289 de Responsabilidad Limitada se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestima la acción de desahucio ejercitada. Como motivo del recurso se alega el error del juzgador en la valoración de la prueba, en cuanto que a su entender, el demandado no ha probado la existencia de Título justificativo de su ocupación de la finca litigiosa.
Para que prospere la acción de desahucio en precario es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos:
-
en cuanto al actor, debe tener la posesión mediata de la finca a título de dueño, usufructuario o cualquier otro título que le dé derecho a disfrutarla;
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respecto al demandado, su condición de precarista; es decir, la ocupación de la finca sin título justificativo y sin pagar renta o merced alguna.
En el caso de autos no se discute la concurrencia del primer requisito, ya que los demandados reconocen la propiedad de la vivienda a la entidad demandada. Así se resolvió por sentencia firme de fecha 8 julio de 2005 , en procedimiento instado por el hoy demandado D. Jose Ramón contra la parte hoy actora y apelante, Los Heros S.A.T. ; en aquel procedimiento D....
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