SAP Madrid 651/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:16633
Número de Recurso316/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución651/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00651/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 316 /2007

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veintidós de noviembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 989/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 316/2007, en los que aparece como parte apelante Dña. Luz, representada por la procuradora Dña. SILVIA GONZÁLEZ MILARA, y como apelado EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., representada por la procuradora Dña. CARMEN OTERO GARCÍA, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, sobre desahucio por precario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 23 de enero de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A., representado por el Procurador DÑA. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA, contra DÑA. Luz, declaro haber lugar al desahucio por precario CONDENANDO a DÑA. Luz a dejar libre y expedita a disposición de EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA DE MADRID, S.A., la vivienda sita en esta ciudad calle DIRECCION000 número NUM000, Barrio de DIRECCION001 de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento, con expresa imposición de costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dña. Luz, al que se opuso la parte apelada EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 24 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La demandada se alza contra la sentencia de instancia, y en cuatro alegaciones desarrolla su tesis impugnatoria. En la primera, afirma que no se dan los requisitos para el desahucio por precario, ya que la persona frente a la que se ejercita la acción no dispone de la posesión inmediata del inmueble, y ese es requisito esencial del precario. En la segunda, mantiene que el actor ha reconocido la existencia y vigencia del contrato de arrendamiento con Dª María Luisa, abuela de...

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