SAP Madrid 490/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2006:16510
Número de Recurso622/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución490/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00490/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7023098 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 622 /2006

Proc. Origen: DESAHUCIO 711 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID

De: Alvaro

Procurador: MARTA OTI MORENO

Contra: Jose Antonio

Procurador: MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZON GONZALEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZON GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En MADRID,a dieciocho de diciembre de dos mil seis

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio por precario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Alvaro, y de otra, como demandado-apelado D. Jose Antonio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de procedencia, Cincuenta y Nueve de los de Primera Instancia de Madrid, en el procedimiento verbal de desahucio por precario 711/05, dictó sentencia el día 15 de diciembre de 2005 con Fallo del siguiente tenor:

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Dª MARTA ORTI MORENO en nombre y representación de Alvaro contra D. Jose Antonio representado por el Procurador Dª ISABEL SALAMANCA ALVARO sin hacer declaración en materia de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el actor. El demandado impugnó la sentencia en lo desfavorable (pronunciamiento sobre costas). Las actuaciones tuvieron entrada en esta Audiencia el 4 de octubre de 2006.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 13 de diciembre de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta en lo sustancial los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, a excepción del segundo de los dos que llevan el ordinal Tercero ("Teniendo en cuenta lo expuesto, no procede hacer declaración en materia de costas"), que rechaza.

SEGUNDO

Don Alvaro interpuso contra su hermano, Don Jose Antonio, juicio verbal de desahucio por precario, del artículo 250, apartado primero, segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con la vivienda NUM000 izquierda del número NUM001 de la calle DIRECCION000, de Madrid, justificando el dominio por auto recaído en expediente de dominio 45/97 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Treinta y Dos de Madrid e inscripción registral, alegando que el demandado carece de título de cualquier clase. La sentencia de la primera instancia desestimó la demanda (sin imposición de costas) por inadecuación de procedimiento, atendiendo a lo que se dice en su Fundamento de Derecho Tercero, que es de este tenor:

"En estas actuaciones, el actor alega que el demandado desde 1970 está viviendo en la vivienda con sus padres y sin su consentimiento, pues él siempre se opuso a que residiera en el mismo, y que el precio de compra de la vivienda fue abonado por él. A esas manifestaciones opone el demandado que el citado inmueble se adquirió por su padre y que las letras correspondientes al período que va de 1970 a 1980 lo abonó él con dinero de su madre, que también abonó los gastos de comunidad, aportando documentación al respecto.

"Resulta que la cuestión que se subyace en este pleito no es una cuestión posesoria en el sentido de que entre las partes se hubiera concertado una cesión del uso del inmueble sin pago de renta, sino que el verdadero litigio entre las partes es la determinación de la titularidad del inmueble, por lo que no se puede hablar de inadecuación de procedimiento, pues ha quedado acreditado que no existe precario, por lo que procede desestimar la demanda, sin perjuicio de que si conviene al derecho de las partes, acudan al declarativo correspondiente para resolver la cuestión referida a la titularidad del inmueble".

Aunque se diga en la sentencia apelada, como hemos visto, que no existe inadecuación de procedimiento, entendemos que precisamente la demanda se desestima por inadecuación de procedimiento, porque, según se razona en dicha sentencia, y se acepta por este Tribunal, en el juicio se plantea una cuestión de dominio que no puede ser resuelta por los trámites del juicio verbal por razón de la materia de desahucio por precario, sino en un juicio declarativo por razón de la cuantía (necesariamente juicio ordinario atendiendo a la cuantía de 212.279,51 euros fijada en la demanda y no contradicha ni modificada judicialmente).

La sentencia ha sido recurrida en apelación por el demandante, Don Alvaro, y el demandado impugna la sentencia en lo desfavorable (artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, antigua adhesión), solicitando se revoque la sentencia en orden al pronunciamiento sobre las costas y se impongan al actor las de la primera instancia.

TERCERO

[-Uno.-] Conforme al artículo 250, apartado uno, caso segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se deciden en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, entre otras, las demandas "que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en...

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