SAP Guipúzcoa 296/2004, 19 de Octubre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2004
Número de resolución296/2004

SENTENCIA Nº 296/04ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA LUISA GRACIA VIDAL

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal, seguidos con el número 142 del año 2003 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa , a instancia de INVERSIONES BIDELAN S.L. (demandante/apelante), representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Bengoechea Ríos y defendida por el Letrado D. José Luis Bueno Iraola, contra Dña. Edurne y Dña. Marcelina (demandadas/apeladas) representadas por el Procurador D. Santiago Tamés Alonso y defendidas por el Letrado D. Igor Arrieta Echave; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, de fecha trece de octubre de dos mil tres .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Tolosa se dictó sentencia de fecha 13 de octubre de 2003 , que contiene el siguiente FALLO:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Otermin Garmendia en nombre y representación de la mercantil INVERSIONES BIDELAN S.L. contra Dª Edurne y Dª Marcelina

, DEBO DECLARAR Y DECLARO NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO POR PRECARIO interesado por la parte demandante, ABSOLVIENDO a las demandadas de todos los pedimentos dirigidos en su contra, con expresa imposición de las costa a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la audiencia el 12 de enero de 2004, siento turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 26 de febrero de 2004, pasándose los autos a la entonces Ponente Sra. Rsdríguez Acevedo sin que la misma dictara resolución. Con fecha 22 de septiembre de 2004 se dictó providencia por la se reasignaba la ponencia del presente recurso a la Sra. Gracia Vidal y se señalaba nuevamente la Votación y Fallo para el día 6 de octubre de 2004, a las 11,30 horas de su mañana, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. MARIA LUISA GRACIA VIDAL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución recurrida, y;

PRIMERO

Mediante la Sentencia de 13 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado nº 2 de los de Tolosa se procedió a la desestimación de la demanda que había sido instada por la mercantil Inversiones Bidelan S.L. en la que se solicitaba el desahucio por precario de la vivienda que ocupaban las demandadas hermanas Marcelina Edurne . La desestimación de la pretensión de la actora se basó en la instancia fundamentalmente en la consideración por parte del Juez a quo de que las demandadas contaban con un justo título al poder acreditar la existencia de un antiguo contrato de arrendamiento que les facultaba para el uso de la vivienda.

SEGUNDO

Ante dicha resolución, la mercantil Inversiones Bidelan S.L. presentó recurso de apelación solicitando la revocación de la misma y que en su lugar se dicte una nueva resolución en la quese acuerde la estimación de lo solicitado en la demanda de instancia, esto es la estimación de la acción de desahucio de la vivienda que ocupan las demandadas hermanas Edurne Marcelina .

El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

  1. - Error en la Valoración de la Prueba .

La...

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