SAP Barcelona 302/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2005:4943
Número de Recurso351/2004
Número de Resolución302/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPIND. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 351/2004

JUICIO VERBAL Nº 962/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 55 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 302

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a trece de Mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 962/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 55 de Barcelona, a instancia de Dª María Consuelo, contra Beatriz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Febrero de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: APROBANDO LAS CONSIGNACIONES efectuadas por doña Beatriz en el Juzgado de Primera Instancia núm. 21 de Barcelona (por un total de 994,26 Euros) y en este juzgado (331,42 euros), DECLARO ENERVADA LA ACCION DE DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO ejercitada por la procuradora Sra. Jorba en nombre y representación de doña María Consuelo contra la mencionada doña Beatriz, sin imposición de costas a ninguna de las partes. De la suma de 331, 42 euros consignada en este Juzgado, hágase pago a la parte actora de los 286,04 euros correspondientes a la renta de los meneses de enero y febrero de 2004. El sobrante devuélvase a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día CINCO DE ABRIL ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alzada la inquilina demandada frente a la sentencia de primera instancia que declaró enervada la acción de desahucio por falta de pago ejercitada en la demanda iniciadora de la presente litis, sin expresa imposición de costas, el recurso no puede prosperar al no haberse desvirtuado los razonamientos de la resolución impugnada.

Es cierto que presentándose la cosa juzgada como una consecuencia de la jurisdicción, y por tanto derivada de la autoridad del Estado, en indudable tendencia a que no lleguen a pronunciarse sentencias contradictorias, revelando no afectar exclusivamente al interés privado, claro es que, al darse los aspectos que la configuran, puede y debe apreciarse por el correspondiente órgano jurisdiccional, incluso de oficio, según tienen declarado las recientes sentencias de 11 de noviembre de 1981 y 10 de mayo y 6 de diciembre de 1982, superando orientación anterior en contrario, toda vez que teniendo ciertamente la cosa juzgada su fundamento en razones de seguridad jurídica, e incluso en la confianza y prestigio de la justicia, perteneciendo a la esfera del Derecho Público, como viene reconocido en la doctrina alemana y se reflejó en el párrafo 411 del Reglamento procesal austriaco, no es preciso su alegación por vía de excepción concretamente, bastando que consten las identidades del artículo 1252 del Código Civil, estableciendo un juicio comparativo con la sentencia anterior; y todo ello bien se considere la función negativa de la cosa juzgada, que supone un efecto preclusivo, traducida en el aforismo "non bis ni eadem", revelado por la existencia de un anterior juicio sobre el mismo objeto, conducente a la no posibilidad de replantear...

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