SAP Madrid 486/2006, 12 de Julio de 2006

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2006:10949
Número de Recurso866/2005
Número de Resolución486/2006
Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00486/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 866 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a doce de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 508 /2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCOBENDAS, a los que ha correspondido el Rollo 866 /2005, en los que aparece como parte apelante DON Pedro Miguel representado por el procurador DOÑA SARA LEONIS PARRA en esta alzada, y como apelado DOÑA Araceli, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO en esta alzada, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas, en fecha 3 de marzo de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Se declara enervada la acción de desahucio ejercitada por DOÑA Araceli contra DON Pedro Miguel sobre la finca sita en la CALLE000 número NUM000 (con vuelta a la CALLE001 ) de Alcobendas, imponiendo al demandado el pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Pedro Miguel, al que se opuso la parte apelada DOÑA Araceli, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 5 de julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El recurrente se alza contra la sentencia de instancia que tras aceptar la enervación de la acción de desahucio por consignación de las cantidades adeudadas impuso las costas al recurrente.

En su opinión no cabe la condena en costas en casos como el de autos, en los que el proceso termina por enervación de la acción.

SEGUNDO

El problema ya ha sido objeto de tratamiento por esta Sala en su sentencia dictada al rollo Nº 148/05, y ahora mantendremos le criterio al no haber razón que justifique el cambio. No estamos de acuerdo con el recurrente en que la enervación del desahucio sea un supuesto de satisfacción extraprocesal de la pretensión, y que como tal deba tener los efectos de una sentencia absolutoria sin costas.

La satisfacción extraprocesal de la pretensión es una categoría general para todos los procesos, distinta del allanamiento y de la...

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