Desahucio de un hombre de 40 años de casa de sus padres. Comentario a la sentencia 34/2024 del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza

AutorVanesa Garbayo Iglesias
CargoJuez sustituta y Doctoranda en Derecho
Antecedentes

El pasado 26 de enero de 2024 el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Zaragoza dictó la Sentencia 34/2024 en la que acordó el desahucio de un hombre de 40 años por encontrarse residiendo en la vivienda como precarista.

La particularidad del caso reside en que los demandantes eran sus padres.

Y es que ese matrimonio aragonés se vio constreñido a convivir con su hijo a pesar de no consentir que residiera con ellos. Y ello por distintas razones: el hijo no colaboraba económicamente en casa, no abonaba renta, tenía empleo indefinido e ingresos estables, y había sido compelido por sus padres en reiteradas ocasiones para que abandonase la vivienda.

Además, el demandado maltrataba verbal y psicológicamente a sus progenitores, según se desprende de la demanda.

Por su parte, los demandantes, jubilados y de avanzada edad, deseaban poner fin a esa convivencia impuesta unilateralmente por su hijo, que la hacía insostenible.

Por ello exploraron los distintos cauces legales que les asistían y optaron por solicitar su desahucio por encontrarse en precario.

Precisiones jurídicas

El precario es un concepto jurídico indeterminado, que carece de tipificación o definición, siendo elaborado por la jurisprudencia, y que designa a quien está en posesión de un bien o derecho sin que le ampare título legítimo.

Por tanto, se está en precario cuando se utiliza un inmueble sin título legítimo, por tiempo indeterminado y sin pagar renta.

Es decir, define exactamente el caso del demandado que, sin título legítimo, utilizaba y poseía la vivienda de sus padres, sin el consentimiento de éstos, de manera indeterminada, a pesar de las peticiones de sus progenitores de abandonarla y, tal y como indican los demandantes, sin abonar contraprestación alguna en concepto de renta, siquiera en especie.

Y todo ello dándose particularidades tales como: (i) la edad de ese hijo, que contaba con 40 años de edad al momento de interponerse la demanda; (ii) las constantes y reiteradas peticiones de los demandantes a su hijo para que abandonase voluntariamente la vivienda; (iii) la insostenibilidad de la convivencia por la agresividad y maltrato del demandado hacia sus padres; y (iv) la plena capacidad, solvencia económica y empleo estable e indefinido del precarista.

Evidentemente, tal y como aprecia la juzgadora de la instancia...

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