SAP Cáceres 277/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2002:1026
Número de Recurso327/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución277/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 277/02

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 327/02=

Autos núm. 44/02=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a diez de diciembre de dos mil dos.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil núm. 44/02, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia sobre desahucio por precario, siendo parte apelante, el demandado DON Roberto , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Bravo Iglesias; y como parte apelada, la demandante DOÑA Julia , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Munárriz Modrego y defendida por el Letrado Sr. Quijada Hermoso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los autos de Juicio Verbal núm. 44/02, con fecha 2 de octubre de 2002, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda de desahucio por expiración del término convencional formulada por Mª de los Angeles Munárriz Modrego, en nombre y representación de DOÑA Julia contra DON Roberto , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio respecto a la finca " DIRECCION000 ", condenando al demandado a desalojar y poner a disposición de la actora, libre, vacua y expedita la mencionada finca. Todo ello con expresa condena en costas al demandado. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, que por turno de reparto correspondió a esta Sección Primera, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de diciembre de 2002 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió de forma acumulada, acción de desahucio por precario y resolutoria de contrato de arrendamiento rústico por expiración del plazo, siendo desestimada la primera y estimada la segunda, se alza el recurso de apelación interpuesto por el demandado, alegando, en síntesis, error en la valoración de las pruebas por no acreditar la parte actora que desconociese el contrato de cesión de fecha 21 de septiembre de 1992 suscrito entre el demandado y su padre por el plazo de quince años, en el que se incluía la cesión...

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