SAP Asturias 249/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2007:1721
Número de Recurso192/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00249/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000192 /2007

NÚMERO 249

En OVIEDO, a veintiséis de junio de dos mil siete, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia

Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 192/07, en autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Castropol, promovido por DON Humberto y DOÑA Penélope, demandados en primera instancia, contra DON Jose Pedro, demandante en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Soto Jove Fernández.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Castropol se ha dictado Sentencia con fecha once de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva dice así: Que ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Jose Pedro contra Dª. Penélope y D. Humberto DECLARANDO haber lugar al desahucio de las fincas descritas en el hecho II de la demanda por haber expirado el plazo, CONDENANDO a Doña Penélope y D. Humberto a dejar las fincas sueltas y libres a disposición de la herencia indivisa y comunidad de propietarios en cuyo nombre acciona D. Jose Pedro, bajo el apercibimiento de lanzarles si así no lo hicieren dentro del plazo legal; con imposición expresa de costas a las partes demandadas.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de juno de dos mil siete.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte demandada en el proceso recurre la Sentencia de instancia estimatoria de la pretensión actora de condena a los demandados a dejar libres las fincas descritas en el escrito rector, ejercitándose en éste acciones resolutorias de contrato de arrendamiento rústico sobre ellas a partir del artículo 76-1 y de la Disposición Transitoria 1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos 83/1980 de 31 de Diciembre (L.A.R.) y subsidiariamente acción de desahucio a tenor del artículo 1569 C. Civil, negando ad cautelam la demanda que el arrendamiento rústico tuviese carácter histórico, alegando la contestación que el contrato tiene precisamente esta consideración resultando aplicable el artículo 4 de la Ley 1/1992 de Arrendamiento Rústicos Históricos (L.A.R.H.), señalando la Juez al inicio del fundamento seguido de su resolución que el nudo gordiano de la litis se erige en sí el contrato se rige por la L.A.R. o el C.C. o por contra por la L.A.R.H, motivando el fundamento siguiente que los parámetros cronológicos y de cuantía de renta se encuadran en las exigencias del artículo 1 de la LARH para calificar el arrendamiento como histórico, ser el...

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