SAP Barcelona 294/2005, 4 de Mayo de 2005

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2005:4492
Número de Recurso883/2004
Número de Resolución294/2005
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZDª. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 883/2004

JUICIO VERBAL Nº 395/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 294/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 395/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a instancia de Dª. Regina, contra Dª. Mercedes; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Sra. Regina, representada por la Procuradora Sra. Zamora Batllori, contra la Sra. Mercedes, representada por el Procurador Sr. Bastida Batlle, y, en su consecuencia: A) debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en fecha 28 de abril de 1999 sobre la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, NUM002, de esta ciudad. B) Condenando a la parte demandada a desalojar el expresado inmueble en el plazo legalmente determinado, con apercibimiento en caso contrario de procederse a su lanzamiento. C) Con expresa imposición de las costas ocasionadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de Abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante DOÑA Regina ejercita una acción de desahucio por expiración del término contra la demandada DOÑA Mercedes en relación con el contrato de arrendamiento de la finca sita en la CALLE000 número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, de Barcelona.

El Magistrado-Juez de Primera Instancia dicta sentencia en la que estima la demanda y condena a la demandada en la forma solicitada en el suplico de la demanda inicial de las actuaciones.

Contra esta resolución interpone recurso de apelación la parte demandada que pretende en esta segunda instancia la íntegra revocación de la sentencia recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se desestime íntegramente la demanda, alegando que el contrato se ha renovado por tácita reconducción.

La actora apelada impugna el recurso de la adversa.

SEGUNDO

Conforme establece el artículo 1.566 del Código Civil, si una vez terminado el contrato, permanece el arrendatario disfrutando durante 15 días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establece el ...

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