SAP Huesca 207/2004, 9 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE TOMAS GARCIA CASTILLO
ECLIES:APHU:2004:398
Número de Recurso106/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución207/2004
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 207

PRESIDENTE *

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS *

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

*

En Huesca, a nueve de noviembre del año dos mil cuatro.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal sobre Desahucio seguidos bajo el número 496/03 ante el Juzgado de Primera Instancia de Fraga , que fueron promovidos por Guadalupe , quien actuó como demandante dirigida por el Letrado don Gonzalo De Dios Cabrera y representada en esta alzada por la Procuradora doña María Teresa Ortega Navasa, contra Rodrigo , en su condición de Representante Legal de Contexbel S.C. , quien actuó como demandado defendido por el Letrado don Francisco Mata Rivas. Se hallan dichos autos pendientes ante este Tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 106 del año 2004 e interpuesto por la demandante Guadalupe . Es Ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO , quien expresa el parecer de la Sala sobre el pronunciamiento que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó con fecha catorce de enero de dos mil cuatro la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que desestimando la demanda por desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad interpuesta por doña Guadalupe contra don Rodrigo , como representantede Contexbel S.C. , no ha lugar a declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes ni a decretar el desahucio del inmueble sito en el número 17 Bajos de Belver de Cinca , condenando al demandante al pago de las costas causadas por temeridad".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, la demandante Guadalupe dedujo recurso de apelación. El Juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual dicha parte efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó que se declare enervada la acción planteada con condena en costas a la parte demandada. A continuación, el Juzgado dio traslado al demandado Rodrigo para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable, en cuyo trámite dicha parte formuló en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia.

CUARTO

Seguidamente, el Juzgado emplazó a las partes y remitió los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 106/2004. Personada la parte apelante ante esta Audiencia, y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista por ninguna de las partes, la Sala acordó en su día que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales debido a la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene razón la parte actora y apelante, y así resulta del examen de los autos y en particular de la propia demanda, cuando afirma que las rentas en cuyo impago se basaba la acción de desahucio inicialmente ejercitada eran las correspondientes a noviembre y diciembre de 2003. Dicho esto, hay que añadir que en el escrito de interposición del recurso se alega que estas dos mensualidades fueron abonadas el día 16 de diciembre de 2003 (transcurridos, en todo caso, los cinco primeros días del mes en que, según contrato, había de pagarse la correspondiente renta del arriendo), circunstancia que no parece cuestionarse por la contraparte, la cual, en su escrito de oposición al recurso, se limita a decir al respecto que estas dos rentas fueron pagadas antes de que se...

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