SAP Barcelona 245/2008, 13 de Mayo de 2008
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2008:4280 |
Número de Recurso | 527/2007 |
Número de Resolución | 245/2008 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Cuarta
ROLLO Nº 527/2007
JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 149/2007
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 46 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº 245/2008
Ilmos. Sres.
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE
Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio
verbal (desahucio por falta de pago), número 149/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 46 Barcelona, a instancia de
D. Plácido, contra Dª. Maite ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de abril de 2007, por el/la
Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo declarar enervada la acción de desahucio ejercitada por Plácido respecto de la vivienda NUM000 -NUM001 de la C/. DIRECCION000 nº NUM002 de esta ciudad por haberse puesto la demanda Maite al corriente en el pago de las rentas. Se condena en costas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17/4/2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
El día 12 de febrero de 2.007, el demandante DON Plácido presenta demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas convenidas contra DOÑA Maite, correspondientes a parte del mes de enero de 2.007, por importe de 500 euros, y al mes de febrero de 2.007, por la suma de 700 euros, lo que supone un total de 1.200 euros, por el arrendamiento de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, número NUM002, NUM000 - NUM001, de Barcelona.
En fecha 21 de marzo de 2.007, comparece la demandada DOÑA Maite alegando que el saldo deudor a favor del demandante es de 700 euros, realizando dicho pago el día 27 de marzo de 2.007.
En el acto del juicio, la demandada alega que en el momento de presentar la demanda estaba pagada la totalidad del mes de enero de 2.007 y que sólo faltaba parte de la mensualidad relativa al mes de febrero de 2.007, que a 12 de febrero de 2.007, había pagos a cuenta de 700 euros del mes de enero de 2.007, y de 600 euros correspondientes al mes de febrero de 2.007, por lo que faltaban 100 euros que se pagaron el mes de marzo.
El día del juicio, la demandada se hallaba al corriente de pago.
El día 12 de febrero de 2.007, el demandante DON Plácido presenta demanda de juicio de desahucio por falta de pago de las rentas convenidas contra DOÑA Maite, correspondientes a parte del mes de enero de 2.007, por 500 euros, y al mes de febrero de 2.007, por la suma de 700 euros, lo que supone...
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