SAP Baleares 272/2002, 14 de Mayo de 2002

PonenteSANTIAGO OLIVER BARCELO
ECLIES:APIB:2002:1295
Número de Recurso194/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2002
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N°272

Ilmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MATEO RAMON HOMAR

D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

PALMA DE MALLORCA, a catorce de Mayo de dos mil dos.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los

presentes autos, Juicio Verbal de Desahucio, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia

Número 4 de Palma, bajo el Número 275/01, Rollo de Sala Número 194/02, entre partes, de una

como demandado apelante D. David , representado por la Procuradora

Sra. MATILDE SEGURA SEGUÍ y defendido por la Letrada Sra. FRANCISCA MARROIG

FEMENIAS; y de otra como demandante apelado D. Francisco , representado

por la Procuradora Sra. Mª. EULALIA ARBONA NIELL y defendido por el Letrado Sr. MATEO

CAÑELLAS VICH.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palma en fecha 17 de diciembre de 2001, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Procede declarar enervada la acción de desahucio formulada por la Procuradora Dª. María Eulalia Arbona Niell, en nombre y representación de D. Francisco contra D. David , respecto del local de negocio sito en CALLE000 n° NUM000 , esquina DIRECCION000 , número NUM001 de Palma de Mallorca; y con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se deliberó y votó en fecha 7 de mayo del corriente año, quedando el recursoconcluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Presentada la demanda de desahucio por falta de pago de rentas desde el mes de abril-2001, a 9-mayo del mismo año, en base al contrato de arrendamiento, sobre el local de negocio con accesos por la CALLE000 , n° NUM000 y la de c/ DIRECCION000 , n° NUM001 - NUM002 , de esta Capital, de fecha 6-enero-98, fue estimada en la instancia por no haberse producido novación modificativa respecto de la forma y tiempo del pago de la renta mensual, teniendo por enervada la acción de desahucio al haber abonado las rentas adeudadas antes del acto del juicio, con imposición de costas a la parte demandada; contra cuya resolución, recaída a 17-diciembre-2001, se alza la parte demandada en base a que no ha alegado la novación en la forma de pago sino que no se adeudaba cantidad alguna al arrendador por abonar las rentas los últimos días de cada mes como práctica habitual tolerada por el arrendador, en que se da un retraso pero no impago de las rentas, de cuyo pago estaba al día a 30-octubre en que fue emplazado, por lo cual no procede declarar la enervación de la acción de desahucio sino la desestimación de la demanda y la imposición de costas a la contraparte.

La parte actora se opone al recurso formulado de adverso e interesa la confirmación de la resolución recurrida, en base a una no deducible novación en el pago de la renta, la cual debía ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes, que antes del juicio el demandado adeudaba la mensualidad de noviembre, y en que no hubo consentimiento en los retrasos del pago de la renta.

SEGUNDO

En cuanto al motivo primero del recurso consistente en no haber...

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