SAP Asturias 47/2001, 31 de Enero de 2001

PonenteVICTOR COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2001:416
Número de Recurso711/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2001
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRIGUEZD. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZD. VICTOR COVIÁN REGALES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

ROLLO NÚM. 711/00

SENTENCIA N° 47/01

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: D. MÁXIMO ROMÁN GODAS RODRIGUEZ

MAGISTRADOS: D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

D. VICTOR COVIÁN REGALES

En Gijón, a Treinta y Uno de Enero de dos mil uno.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Cognición n° 217/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Gijón que dieron lugar al Rollo núm. 711/00; entre partes como apelante Jose Luis representado por el Procurador Sr. Somiedo Tuya, bajo la dirección letrada de D. Eduardo Fernández Corugedo y como apelada Inmobiliaria Rubsanta S.A., representado por el Procurador Sr. Castro Eduarte, bajo la dirección letrada de Dña. Concepción Reigada Caballero.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El Juzgado de Primera Instancia N° 7 de Gijón, dictó Sentencia de fecha 2-6- 00, en los autos n° 217/00, cuya parte dispositiva es como sigue:

    "Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio por falta de pago de las rentas estipuladas, inicialmente ejercitada por el Procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, en nombre y representación de la entidad Inmobiliaria Rubsanta, Sociedad Anónima, contra D. Jose Luis , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Somiedo Tuya, sobre la vivienda sita en el piso octavo, letra F, del inmueble número NUM000 de la Avda. DIRECCION000 de Gijón.

    Y debo condenar y condeno al demandado D. Jose Luis , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Somiedo Tuya, a que pague a la entidad demandante Inmobiliaria Rubsanta, Sociedad Anónima, representada por el procurador de los Tribunales D. Javier Castro Eduarte, la cantidad de treinta y tres mil quinientas setenta y tres pesetas (33.573.- ptas.), con más los intereses legales producidos desde la fecha de interposición de la demanda.

    Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales.

    Una vez que la presente sentencia alcance firmeza, de la cantidad consignada en la cuenta de este Juzgado, entréguese a la parte demandante la suma de treinta y tres mil quinientas setenta y tres pesetas (33.573.- ptas). y devuélvase a la parte demandada la suma de mil cuatrocientas setenta y cinco (1.475.- ptas.), librándose al efecto los oportunos mandamientos de devolución."

  2. - Contra la anterior resolución se interpuso por el demandado Jose Luis recurso de apelación y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Sección, formándose Rollo n° 711/00, y previos los trámites legales, se señaló para que tuviera lugar el acto de votación y Fallo el día 27 de Diciembre de 2000.

  3. - En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. VICTOR COVIÁN REGALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Inmobiliaria Rubsanta S.A., titular de la vivienda que habita el demandado, hoy apelante, Jose Luis , acumuló acciones de resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de las cantidades adeudadas, de acuerdo con lo contemplado en el art. 40.2 LAU 94. La sentencia ahora recurrida, estimando parcialmente la demanda, condena al arrendatario al pago de parte de las cantidades reclamadas y de las costas, declarando enervada la acción de desahucio por falta de pago de la renta.

El apelante se alza contra dicha resolución, reproduciendo ante la Sala la totalidad de las cuestiones suscitadas en el Juzgado. Su oposición gira en torno a dos alegatos: de una parte estima que las cantidades reclamadas no son las debidas discrepando en lo concerniente a la partida de servicios y suministros; de otra parte aduce que ha satisfecho todo lo que le era exigible.

SEGUNDO

En lo que toca a la controversia existente entre las partes sobre el importe de los servicios y suministros que Jose Luis debe satisfacer, no ya en virtud de lo dispuesto en su contrato de arrendamiento, que también, sino por disposición del apartado 10.5 de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU 94, la Sala no puede compartir los razonamientos expuestos en la resolución recurrida.

Al respecto ha de señalarse, en primer término, que no nos encontramos en un juicio de desahucio de naturaleza sumaria, sino ante un juicio de cognición ordinario en el que se discuten con plenitud, la resolución del contrato por falta de pago y además el importe de las cantidades adeudadas. El ejercicio acumulado de ambas acciones no sería posible, en principio, por haber de ventilarse en juicios de diferente naturaleza (art. 154.3 LEC). Sin embargo el art. 40.2 LAU establece una excepción a la regla general permitiendo la acumulación de ambas acciones que habrán de tramitarse en un procedimiento declarativo ordinario como el de cognición, en el que naturalmente podrán discutirse los importes de los diferentes conceptos de la deuda del inquilino. A mayor abundamiento ha de señalarse que si se estimase, como hace la recurrida, que el procedimiento es sumario la conclusión sería distinta de la propugnada pues habría de remitirse a las partes a un procedimiento ordinario para la decisión de las cuestiones que excediesen del ámbito del sumario, pero en ningún caso tener por ciertas las afirmaciones del actor.

En segundo término, lleva razón el apelante en que resulta indiferente para él si la Junta de Propietarios del inmueble ha aprobado determinados presupuestos o gastos, pues no es esa la cuestión sino si todo lo que el demandante a él le repercute son servicios y suministros,

Y en tercer lugar, han de acogerse también las razones del apelante en cuanto a la imposibilidad de aplicación del art. 101 LAU 64 a los servicios y...

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