SAP Barcelona 426/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2007:7104
Número de Recurso109/2007
Número de Resolución426/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 109/07

Procedente del procedimiento nº 239/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 109/07 interpuesto contra la sentencia dictada el día 20

de junio de 2006 en el procedimiento nº 239/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Barcelona, en el que es

recurrente INSTITUT CATALÁ DEL SOL, y apelado D. Ricardo, previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 20 de junio de 2007

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que, ESTIMANDO la excepción de falta de legitimación activa esgrimida por la parte demandada, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. Ricardo de los pedimentos frente al mismos formulados por la Procuradora Sra. Rigol Trullols en nombre y representación del Institut Catala del Sol con imposición a la actora de las costas procesales. Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cerdanyola del Vallés, en los autos de juicio de desahucio nº 310/93 a los efectos oportunos

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente juicio declarativo se inició por demanda en la que el Institut Català del Sòl solicitaba que al amparo de lo previsto en el artículo 564 de la LEC, se declarara la inexistencia de acción ejecutiva, respecto a la sentencia dictada en juicio de desahucio 310/1993 del juzgado de primera instancia número 2 de Cerdanyola del Vallès, que estimaba la demanda de desahucio, interpuesta por D. Ricardo contra terceros ocupantes de la vivienda de la que este último era propietario.

La referida acción se basaba en el hecho de que por Resolución del Departament de Benestar Social de fecha 28 de agosto de 1995 (f. 128), confirmada por sentencia del TSJC de 7 de abril de 2003, se había acordado la expropiación forzosa de la vivienda propiedad del demandado, por falta de ocupación de la misma por su titular, atendida su condición de vivienda de protección oficial.

El demandado se opuso a la demanda alegando entre otras cuestiones, las siguientes: a) inaplicación del artículo 564 de la LEC, b) falta de legitimación activa del Institut Català del Sòl, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la LEC, y c) falta de competencia del juzgado de Barcelona, considerando que la...

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