SAP Girona 304/2004, 27 de Septiembre de 2004
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2004:1291 |
Número de Recurso | 222/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 304/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA 304 /2004.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Clara , representado/a por el/la Procurador/a D. LLUIS MARTINEZ FERRER y
defendido/a por el/la Letrado/a Dña. ENCARNACION JIMENEZ FORNIELES.
Ha sido parte apelada ABARNEGAR S.L., representado/a por el/la Procurador/a D.CARLES PEYA GASCONS y defendido/a por el/la Letrado/a D. JOSE LUIS BRU DE SALA OMS.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Dña. Clara contra ABARNEGAR S.L
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que debía: 1º.- ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador D. CARLOS PEYA GASCONS, en nombre y representación de ABARNEGAR S.L. contra Doña Clara representada por Doña MONTSERRAT CABELLO PANEQUE, condenando a la demandada a pagar a la actora la cantidad de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA EUROS (29.690 euros)2º.- DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por la procuradora Doña MONTSERRAT CABELLO PANEQUE en la representación de Doña Clara contra ABARNEGAR S.L. representación por el Procurador D. CARLOS PEYA GASCONS
-
- CONDENAR Doña Clara a las costas de este procedimiento, tanto las causadas en la demanda principal como en la reconvencional.
-
- Imponer a Doña Clara la multa de CIENTO OCHENTA EUROS (180 EUROS), conforme a lo expuesto en los fundamentos de Derecho.
-
- Deducir testimonio de esta sentencia, junto con la contestación a la demanda y demanda, reconvencional, el poder otorgado a la Letrada Doña MARIA ENCARNACIÓN JIMÉNEZ FORNIELES por Doña Clara , y del folio 143 (documento 7 de la contestación a la reconvención) al Ilustre Colegio de Abogados de Girona a fin de que se depuren las responsabilidades disciplinarias de la Letrada".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22- 09-2004.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Como primer motivo de apelación invoca la recurrente la necesidad de que sea acogida la petición de nulidad del contrato arrendaticio suscrito por las partes en fecha 11/7/01, por haberse prestado viciadamente el consentimiento de la Sra. Clara , a consecuencia de la actuación dolosa ( ex. art. 1269 Cc ) de Abarnegar SL.
La cuestión que plantea la parte no puede ser conocida en este procedimiento, pues ya el contrato reseñado dio lugar al planteamiento entre las partes de un juicio de desahucio por expiración del plazo contractual. Dicho procedimiento, según se desprende, a sensu contrario, de lo dispuesto en el art. 447.2 LEC , tiene valor de cosa juzgada, lo que implica que en el mismo las partes pueden plantear todas las cuestiones relacionadas con dicho contrato y, por ello, la de su posible nulidad. Y en dicho procedimiento la Sra. Clara , tal vez por comparecer sin representación ni asistencia letrada, nada opuso sobre dicho particular.
Niega la recurrente la eficacia de la pena pactada, por cuanto entiende que en el documento suscrito por las partes de fecha 3/10/02 unido a los autos ( folio 73), se daba por resuelto el contrato con todos sus efectos, lo que incluía la cuestión que nos ocupa. Sin...
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