SAP Baleares 71/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2008:208
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00071/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 7 /2008

S E N T E N C I A Nº 71

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal, sobre

efectividad de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de

Palma, bajo el nº 266/07, Rollo de Sala nº 7/08, entre partes, de una como demandada - apelante D. Luis Andrés,

representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y de otra, como actora - apelada PATRIMONIO DEL ESTADO,

MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, representada y defendida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, asistidas la

recurrente de su letrado D. Miquel Ripoll Torres. Ha sido parte codemandada apelada no comparecida en esta alzada la

mercantil CONSTRUCCIONES PMT, S. L.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Palma, en fecha 18 de Julio de 2007, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "ESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del Ministerio de Economía y Hacienda, Patrimonio del Estado, contra los demandados, D. Luis Andrés y "Construcciones PMT S.L.", representados por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y, en consecuencia CONDENAR a los mencionados demandados a abandonen la finca denominada "Can Renové", sita en el Término municipal de Pollensa, dejándola vacua y expedita y reponiendo a su costa el terreno a su estado primitivo, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de las costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de Febrero del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El Abogado del Estado, en nombre y representación del Patrimonio del Estado -Ministerio de Economía y Hacienda- formuló demanda de juicio verbal como titular de las fincas registrales números NUM000 de Pollensa, inscritas a favor del Estado en el Registro de la Propiedad de Pollensa, contra don Luis Andrés y "Construcciones P.M.T., S. L., instando la efectividad de su derecho de propiedad frente a dichos demandados que se oponen a ello y perturban su ejercicio, sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o perturbación, interesando sentencia por la se proceda al lanzamiento de los demandados, dejando la libre y pacífica posesión del inmueble detentado sin título, cesando en los actos de perturbación y dejándolo expedito, y reponiendo a su costa el terreno a su estado primitivo.

Los demandados se opusieron a las pretensiones articuladas en su contra alegando la existencia de justo título que les habilita ocupar la finca, el de arrendamiento concertado por la anterior titular con el padre del codemandado Sr. Luis Andrés, el cual la cedió a la mercantil codemandada para depositar materiales de construcción a cambio de realizar las obras de cerramiento.

La sentencia que puso fin al anterior grado jurisdiccional estimó íntegramente la demanda y condenó a los codemandados a abandonar la finca que ocupan, dejándola vacua y expedita, y reponiendo a su costa el terreno a su estado primitivo, bajo apercibimiento de lanzamiento, con condena en costas, argumentando que el título esgrimido para oponerse a la demanda resulta insuficiente para poseer la finca inscrita a nombre del Estado, tal como exige el artículo 444.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por el codemandado don Luis Andrés alegando los motivos de impugnación que se expondrán y resolverán a continuación.

SEGUNDO

El motivo primero denuncia error en cuanto a la acción ejercitada al resolver la sentencia apelada el litigio al amparo de la acción protectora de los derechos reales inscritos que contempla el artículo 250.1.7º de la LEC -heredera del anterior proceso especial del artículo 41 de la Ley Hipotecaria -, cuando en realidad la ejercitada por el Estado fue la de desahucio por precario del número 2º del citado artículo, y así lo hace constar en el encabezamiento de la demanda y en el suplico, infringiendo aquélla lo dispuesto en el artículo 218.1º de la LEC al apartarse de la causa de pedir.

Preciso se hace recordar que la demanda es el acto procesal de parte que introduce...

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