SAP A Coruña 4/2008, 7 de Enero de 2008

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2008:5
Número de Recurso491/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00004/2008

ORDES

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000491 /2007

SENTENCIA

Nº 4/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a siete de Enero de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de procedimiento de Juicio Verbal de desahucio por precario tramitados con el número 362/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN de Ordes, a los que ha correspondido el Rollo núm. 491/2007, en los que aparecen como parte apelante, Dñª Antonia, Don Jorge, Don Jose Francisco, Don Miguel Ángel y Dñª Raquel ; y, por otra y como parte apelada, Don Ildefonso ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ordes, con fecha 26 de enero de 2007, en autos de Juicio Verbal tramitados con el núm. 362/2005, se dictó Sentencia, desestimando íntegramente la demanda ejercitando acción de desahucio por precario interpuesta por el Procurador Don Xulio Barreiro Fernández, actuando en nombre y representación de Don Ildefonso, frente a Dñª Antonia, Don Jorge, Don Jose Francisco, Don Miguel Ángel y Dñª Raquel, representados por el Procurador Don Manuel Pena Martínez, en los siguientes términos: «Fallo.- Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Ildefonso, representado por el Procurador Don Xulio Barreiro Fernández, contra Dñª Antonia, Don Jorge, Don Jose Francisco, Don Miguel Ángel y Dñª Raquel, DEBO DECLARAR Y DECLARO que los demandados ocupan la finca descrita en el hecho primero de la demanda en situación de precario, Y CONDENO a los demandados a dejar a la libre disposición de la parte actora la citada finca, con apercibimiento de que tendrá lugar su lanzamiento si no proceden a su desalojo en plazo legal, haciéndose expresa condena en costas a los demandados».

SEGUNDO

El Procurador Don Manuel Pena Martínez, en la representación procesal que ostenta de la parte demandada, mediante escrito de fecha 30 de marzo de 2007, formalizó, en tiempo y forma, la interposición de recurso de apelación frente a la referida Sentencia, interesando la recepción del procedimiento a prueba, consistente en la práctica de prueba documental y testifical, en esta segunda instancia. El recurso se tuvo por interpuesto por medio de Providencia de fecha 11 de abril de 2007, dándose traslado del mismo a la representación procesal de la parte actora. La representación procesal de Don Ildefonso manifestó, también en tiempo y forma, su oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la resolución recurrida.

Por medio de Providencia de fecha 20 de junio de 2007, se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso interpuesto, acordándose remitir los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso interpuesto, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Emplazadas las partes y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Por medio de Auto de fecha 23 de octubre de 2007 se acordó no haber lugar a la práctica de la prueba propuesta por la parte recurrente en esta segunda instancia. Firme que fue esta resolución, los autos quedaron pendientes para la correspondiente deliberación y fallo, lo que tuvo lugar, previo señalamiento, el 17 de diciembre de 2007.

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente litis, sometida a la consideración judicial de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, está constituido por el ejercicio de una acción de desahucio por precario por el comprador y propietario de una finca de naturaleza rústica, sita en la Parroquia de Xanceda, en el Municipio de Mesía e identificada como Finca núm. NUM000 del Plano General de Concentración Parcelaria, en la que existen diversas edificaciones, descritas en el Fundamento de Derecho primero de la demanda rectora de este procedimiento. Frente al pronunciamiento estimatorio de la acción ejercitada por el actor, se alza la parte procesal demandada en virtud del recurso de apelación tempestivamente interpuesto, cuyo conocimiento nos compete, y que debe ser desestimado de conformidad con los razonamientos jurídicos que, seguidamente, se exponen.

SEGUNDO

La vía que se arbitra en el Ordenamiento jurídico-procesal español para el ejercicio de la acción de recuperación posesoria frente al precarista por el titular del derecho a poseer el objeto del precario es el procedimiento de desahucio por precario a que se refiere la regla 2ª del art. 250.1 de la LECiv, a tenor del cual «se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas [...] que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca». Constituyen supuestos de posesión en precario en los que cabe el ejercicio de la acción de desahucio por precario, a través del cauce procesal que habilita el art. 250.1.2º de la LECiv, los tres que siguen: 1º) Poseedor de un bien inmueble en virtud de la concesión graciosa o a título gratuito y revocable del titular de un derecho que habilite el uso y disfrute del mismo, así como la cesión de éste a un tercero. 2º) La cesión del uso y disfrute de un bien inmueble realizada no de modo expreso, sino en virtud de condescendencia del titular del derecho de uso del mismo. 3º) El supuesto de posesión de hecho de un bien careciendo de cualquier título que habilite el uso del mismo por el demandado. A este caso han de equiparase aquellos en los que el poseedor de hecho -precarista- ostenta un título nulo o ineficaz.

En el caso objeto de litis, el actor invoca como título que determina la legitimación activa de la acción ejercitada, el título de adquisición de la propiedad de la finca objeto de la acción -contrato de compraventa formalizado en escritura pública, en fecha 10 de julio de 2003-, así como la declaración de obra nueva de las edificaciones existentes en la finca adquirida, respecto de las que nada se hace constar en el título de compra, manifestándose en la referida escritura de declaración de...

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