SAP A Coruña 247/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2007:1311
Número de Recurso223/2007
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00247/2007

FERROL Nº 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000223 /2007

SENTENCIA

Nº 247/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 465/03, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Íñigo, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Corte Romero y con la dirección del letrado Sr. Moreno González y representado en esta instancia por la Procuradora Sra. Moreno Vázquez y de otra como DEMANDADA Y APELANTE DOÑA Claudia, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino y con la dirección de la Letrada Sra. García Cahafeiro y el DEMANDADO APELADO DON Jose Miguel, representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Fernández Díaz y con la dirección del Letrado Sr. Astral Suárez; versando los autos sobre DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ferrol, con fecha 13 de octubre de 2006, en Autos del Juicio Verbal de Desahucio tramitados con el núm. 465/2003, se dictó Sentencia en los siguientes términos: «Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dñª Carmen Corte Romero, en nombre y representación de Don Íñigo, sobre desahucio por precario, contra Don Jose Miguel, representado por la Procuradora Srª Fernández Dñiaz, y contra Dñª Claudia, representada por el Procurador Sr. Fariñas Sobrino, debo condenar y condeno a los demandados a dejar libre, expedita y a disposición de su legítimo propietario, la vivienda sita en el NUM000 del del núm. NUM001 - NUM002, que hace esquina a la CALLE000 y CALLE001, de 136 m2 útiles, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol, tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005 vto., finca núm. NUM006.

Las costas se imponen a la parte demandada».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el Procurador Don Eduardo Fariñas Sobrino, actuando en la representación procesal que ostenta de la demandada Dñª Claudia, dándose traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes procesales personadas en los autos, emplazándolas por medio de Providencia de fecha 15 de diciembre de 2006 para que presentasen escrito de oposición a dicho recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada. La Procuradora Dñª Carmen Corte Romero, en la representación procesal del actor Don Íñigo, que ostenta en este procedimiento, formalizó, en tiempo y forma escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la Sentencia dictada por el órgano jurisdiccional "a quo" en su integridad, aportando, al amparo de lo dispuesto en los arts. 460 y 270 de la LECiv, copia de la Sentencia dictada por esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña 508/2006, de 29 de noviembre.

Por medio de Providencia de fecha 2 de febrero de 2007 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto y por precluida y perdida la oportunidad de realizar el referido trámite por el demandado Don Jose Miguel, acordándose la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso, previo emplazamiento de las partes por término común de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Por medio de Auto de fecha 17 de abril de 2007, se acordó haber lugar a la unión a los autos del documento aportado por la parte apelada, señalándose el día 14 de mayo de 2007 para la celebración de la vista en orden a la valoración de la referida prueba documental, fecha en la que tuvo lugar, con asistencia exclusivamente de la parte procesal apelada.

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente litigio, sometido a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, se ventila una acción de desahucio por precario que tiene por objeto la vivienda identificada en la demanda rectora de este procedimiento de la manera que sigue: «vivienda sita en el NUM000, del núm. NUM007, que hace esquina a las CALLE000 y CALLE001, de 136 m2 útiles, e inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol, al Tomo NUM003, Libro NUM004, folio NUM005 vto., finca número NUM006 ». El Juzgador "a quo" estimó íntegramente la demanda interpuesta al considerar que los demandados, Don Jose Miguel y Dñª Claudia, carecen de título que ampare la posesión del referido inmueble, al tiempo que el actor invoca y acredita la titularidad dominical del inmueble adquirida en virtud del contrato de compraventa formalizado en escritura pública de fecha 23 de abril de 2003, correspondiente con el protocolo núm. 456 del Notario del Ilustre Colegio de Galicia, autorizante de la misma, Sr. Salvador.

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte codemandada Srª Claudia y cuyo conocimiento nos compete, se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a Derecho de la estimación de la demanda de desahucio por precario ejercitada por el actor, debiendo ser desestimado de conformidad con los argumentos jurídicos que se exponen a continuación, con las consecuencias jurídicas que la desestimación del recurso interpuesto conlleva.

SEGUNDO

La vía que se arbitra en el Ordenamiento jurídico-procesal español para el ejercicio de la acción de recuperación posesoria frente al precarista por el titular del derecho a poseer el objeto del precario es el procedimiento de desahucio por precario a que se refiere la regla 2ª del art. 250.1 de la LECiv, a tenor del cual «se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas [...] que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca». Constituyen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR