SAudiencias Provinciales 283/2002, 13 de Junio de 2002

Número de RecursoRecurso nº 579/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución283/2002
Fecha de Resolución13 de Junio de 2002

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno. 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-01/800934

A.VRB.DES.F.P.L2 579/01

O.Judicial Origen: 1ª Inst e Instrucc nº 2

(Durango)

Autos de J.VERB.DESN.LECN 41/01

Recurrente: JON TXOPITEA ZUGADI y AGURTZANE BENGOA ABASOLO

Procurador/a:

Recurrido: JOSE MARIA UGARTE ZAGALA

Procurador:

SENTENCIA Nº 283/02

PRESIDENTE

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

MAGISTRADOS

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

Dª. BEGOÑA LOSADA DOLIA

En la Villa de Bilbao, a trece de Junio de dos mil dos.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal de desahucio 579/01 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Durango y del que son partes como demandantes Don JON T. Z. y Dña. AGURTZANE BENGOA ABASOLO representados por la Procuradora Dña. Elena Astigarraga y dirigidos por la Letrado Dña. Rosalía Imaz Billante, y como demandado Don JOSE M. L. ZABALa representado por la Procuradora Dña. Ana María Idocín Ros y dirigido por el Letrado D. Félix Mercado Garrido, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Magdalena García Larragan

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO.- Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 14 de junio de 2001, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. ELENA ASTIGARRAGA ALBISTEGUI en representación de JON TXOPITEA ZUGADI y AGURTZANE BENGOA ABASOLO, debo declarar y declaro no haber lugar al desahucio instado con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Jon T. Z. y A. B. A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO.- Para la votación y Fallo del presente recurso se señaló el día 5 de junio de 2002.

CUARTO.- En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Con carácter previo a entrar al análisis de la cuestión esencial a dilucidar a medio del recurso interpuesto frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, esto es, si el ofrecimiento por el inquilino del pago de las rentas en cuya inefectividad se sustentaba aquélla y la consignación por éste efectuada tras el rechazo de las mismas por la arrendataria tiene o no virtualidad como causa de oposición para, no ya enervar, sino desestimar la pretensión de desahucio ejercitada en esta litis, estima la Sala conveniente precisar, que, estando regulado el arriendo de autos por la L.A.U. de 1964 ( D.T. Segunda de la L.A.U. de 1994 ), como bien se indica en la demanda, no rigiendo por tanto las previsiones de esta última en cuanto al pago de la renta dentro de los siete primeros días del mes, a falta de pacto al respecto, que no resulta aquí se haya dado, y en cuanto estamos en presencia de una renta con periodicidad mensual, ha de admitirse como pago temporáneo el realizado dentro del mes en que ésta se devengue. Consecuencia de ello lo es, de un lado, que no pueda reputarse sino de mera tolerancia de la arrendadora la aceptación de pagos posteriores a este devengo; y, de otro lado, que a la fecha de interposición de la demanda, 25 de enero de 2001, no habiendo vencido el mes de enero, careciese la parte actora de acción por impago del mismo.

Debemos por tanto ceñirnos al que se denuncia impago de la renta del mes de diciembre de 2000, pago que ha de convenirse con los arrendadores apelantes no les fue ofrecido en el mes de enero de 2001 como se aprecia en la resolución de instancia, o al menos ninguna constancia de ello existe, sino a primeros del mes de febrero de 2001 - cuando ya estaba presentada la demanda - a presencia de la testigo Sra B., junto con el de la renta del mes de enero de dicho año, y reiterado el ofrecimiento vía notarial el día 13 de febrero ante el rechazo del primero, siendo este nuevo ofrecimiento también rechazado y por ello depositadas las rentas en cuenta de la BBK a disposición de la demandante, todo ello con anterioridad a la admisión a trámite de dicha demanda, que tuvo lugar por Auto de 27 de febrero de...

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