Real Decreto 532/2013, de 5 de julio, por el que se desafecta el yate 'Fortuna' del Patrimonio Nacional.

MarginalBOE-A-2013-7418
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El yate «Fortuna» (matrícula 8ª-PM-3-2000), fue donado al Patrimonio Nacional, mediante escritura otorgada el 19 de junio de 2000, por la Fundación Turística y Cultural de las Illes Balears para uso y disfrute de S.M. el Rey y de los miembros de la Real Familia.

El 6 de mayo pasado, el Jefe de la Casa de S.M el Rey comunicó al Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional la voluntad de S.M el Rey de prescindir del yate «Fortuna». El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en sesión celebrada el 21 de mayo de 2013, y en aplicación de lo previsto en el artículo 8.2.k) de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, acordó elevar al Gobierno propuesta de desafectación del yate «Fortuna».

Asimismo, la Casa de S.M. el Rey informó a dicha fundación de la voluntad de renuncia de S.M. el Rey a hacer uso del yate Fortuna. Posteriormente, la fundación manifestó al Presidente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, con fecha de 27 de mayo pasado, su deseo de que dicho bien le sea devuelto.

Consultada la Abogacía General del Estado al respecto, ha manifestado que procede la devolución, al ser aquélla una donación modal, condicionada a que dicho bien fuera de uso y disfrute de S.M. el Rey y los miembros de la Real Familia. En cualquier caso, dicha devolución requiere la previa desafectación de la embarcación del Patrimonio Nacional.

Para proceder en ese sentido, el Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, ha solicitado el preceptivo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que ha sido evacuado en un sentido favorable a la desafectación del buque.

Según el artículo 20 de esta misma norma reglamentaria, la desafectación se debe acordar por el Consejo de Ministros mediante real decreto.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de julio de 2013,

DISPONGO:

Artículo único Desafectación.

El yate «Fortuna», con matrícula 8ª-PM-3-2000, cuyas características técnicas se recogen en el anexo, queda desafectado del Patrimonio Nacional.

Disposición final única Eficacia jurídica.

El presente real decreto producirá efectos jurídicos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de julio de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

ANEXO. Características de la embarcación

Nombre de la embarcación: Fortuna.

Matricula: 8ª-PM-3-2000.

Astillero constructor: E.N. Bazan.

N.º de construcción: 370.

Bandera: Española.

Material de construcción: Aluminio.

Año de construcción: 2000.

Dimensiones (eslora/manga/puntal/calado): 41,30 m/9,20 m/4,17 m/1,47m.

Tipo de embarcación: Embarcación de alta velocidad.

Propulsión: Dos motores, marca Man, mod. 2842 LE404, con una potencia máxima continua de 956 kW a 2.300 rpm, tres turbinas de gas marca Kamewa-Rolls Royce, tres engranajes reductores y tres propulsores de chorro de agua marca Renk.

Velocidad máxima a media carga: 67 nudos aprox.

Uso: Privado exclusivamente.

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