Los desacuerdos jurídicos y la «doble naturaleza» del derecho

AutorAndrea Dolcetti y Giovanni B. Ratti
Páginas179-202
VII
LOS DESACUERDOS JURÍDICOS Y LA «DOBLE
NATURALEZA» DEL DERECHO
Andrea DOLCETTI
Giovanni B. RATTI
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of our relations to others, and also be seen as something
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(WILLIAMS, 2006: 133)
1. INTRODUCCIÓN
Es un hecho que las personas discrepan acerca del derecho. Además, se
asiste con frecuencia a desacuerdos entre abogados, funcionarios y legisladores
acerca de las normas de su ordenamiento jurídico. En este artículo queremos
considerar lo que los desacuerdos jurídicos pueden revelar acerca de la natura-
leza del derecho. Antes de esbozar la estructura de este trabajo, nos parece
oportuno introducir dos importantes advertencias.
1) La primera advertencia concierne a la expresión «la naturaleza del
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que el derecho tiene una esencia, que podría ser concebida como un conjunto
180 ANDREA DOLCETTI / GIOVANNI B. RATTI
estable de características necesarias. En este trabajo se utiliza la expresión
«naturaleza del derecho» sólo para referirse a un conjunto estable de caracterís-
ticas del derecho que tienen mayor poder explicativo en comparación con otras
características del derecho.
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rencias bien conocidas entre: i) el derecho de una cierta comunidad social, que
es un conjunto institucionalizado de las normas existentes en una determinada
dimensión espacio-tiemporal (un sistema jurídico particular) y ii) el derecho
entendido como un tipo de institución que se puede reconocer como algo que
ocurre en una serie de sociedades. Pensamos que es importante para un teórico
del derecho mantener separadas las preguntas «¿cuál es el derecho en este
sistema?»  y «¿qué es el derecho?»    
las generalizaciones acerca del derecho sobre la base de aspectos peculiares de
un sistema jurídico particular  
características de un cierto sistema jurídico podría proporcionar un buen con-
traejemplo para una tesis (supuestamente) universal sobre la naturaleza del
derecho.
La hipótesis que este trabajo tiene la intención de probar es que la presencia
de determinados tipos de desacuerdos en la mayoría de los sistemas jurídicos
contemporáneos —los que llamaremos — es un
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es posible mantener la tesis según la cual tanto un acuerdo-
ción de las fuentes del derecho y un desacuerdo sobre la interpretación de esas
fuentes son rasgos característicos del derecho en general. Por otra parte, se ar-
gumentará que los desacuerdos sobre la interpretación de las fuentes del dere-
cho no son sólo compatibles con, sino que presuponen, un acuerdo sobre la
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A los efectos de comprobar nuestra hipótesis inicial discutimos uno de los
argumentos que Ronald DWORKIN  
positivista de HART (epígrafe 2). Comenzamos por hacer notar que el argumen-
to de los desacuerdos propuesto por DWORKIN es problemático, ya que contiene
dos ambigüedades fundamentales relativas a las expresiones «bases del dere-
1 HART considera las preguntas del tipo «¿cuál es la naturaleza del derecho?» como formulaciones más
oscuras de la pregunta «¿qué es el derecho?», que puede ser entendida como una interrogación acerca de una
 del derecho. Véase HART, 1994: 6. Véanse también SPAAK (en prensa) y RAZ, 2009: 91-125. Acerca
de la necesidad, cfr. VAN FRAASSEN, 1977: 71-85.
2 ROSS, 1962: 1185-1190. Véase también SCHAUER, 2010.
3 FINNIS, 1987: 368: 
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law which are true for that legal system), or about the criteria for identifying the law which are used by the
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4 Estos tipos de desacuerdos son discutidos más adelante en la sección 4.2.

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