SAP Madrid 394/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:13698
Número de Recurso86/2006
Número de Resolución394/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS JOSE GONZALEZ OLLEROS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00394/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7014337 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 86 /2006

Autos: MONITORIO 51 /2004

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de MADRID

De: Rosa

Procurador: ANA BELEN GOMEZ MURILLO

Contra: C.P. DE RONDA000, NUM. NUM000

Procurador: RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

SOBRE: Procedimiento verbal. Acción personal de condena pecuniaria. Propiedad horizontal.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En MADRID, a siete de junio de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 51/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante Dª Rosa, representada por la Procuradora Dª Ana Belén Gómez Murillo y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ RONDA000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por el Procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Madrid, en fecha 31 de marzo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que ESTIMANDO la demanda formulada por el procurador D. Ricardo Ludovico Moreno Martín-Rico, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de RONDA000 nº NUM000 de Madrid debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada Dª Rosa a que, tan pronto sea firme esta Resolución, abone a la parte actora la cantidad de 1.123,83 euros, con más intereses legales desde la fecha de interposición judicial de la demanda e imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de abril de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de enero de 2004, la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la finca núm. NUM000 en la Calle RONDA000 en Madrid formuló petición de procedimiento monitorio frente a Doña Rosa en solicitud de que se la requiriese de pago de la cantidad de 1.123,83 Euros correspondientes, en apretada síntesis, a derrama acordada en la Junta de 17 de marzo de 1998 relativa a la sustitución de los ascensores de la finca.

(2) Turnado el conocimiento de la petición al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Madrid este órgano acordó por proveído de 26 de enero inmediato siguiente la práctica del requerimiento de pago interesado.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 26 de febrero de 2004 compareció en autos la representación procesal de Doña Rosa y evacuó oposición a la petición formulada de contrario.

(4) Por Auto de 16 de marzo de 2004 se acordó la convocatoria de las partes a la celebración de vista de procedimiento verbal para la audiencia del día 3 de marzo de 2005, en el que se celebró con el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) En fecha 31 de marzo de 2005, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(6) Frente a dicha resolución, mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de junio de 2005, la representación procesal de Doña Rosa interesó que se tuviera por preparado recurso de apelación.

(7) Por proveído de 16 de junio de 2005 se acordó tener por preparado el recurso de apelación anunciado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 22 de julio de 2005, la representación procesal de Doña Rosa interpuso el recurso de apelación anunciado, fundándolo en los siguientes «... MOTIVOS DE RECURSO

PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia n.º 7 de Madrid condena a D. Rosa al abono de las cantidades reclamadas por la Comunidad de Propietarios consistentes en 1.123,83 euros por ser la cantidad que corresponde a la propietaria del local comercial como consecuencia de una derrama extraordinaria por sustitución de ascensor.

La sentencia establece que sin perjuicio de que en procedimiento anterior se hubiera desestimado dicha reclamación, en la que da lugar al presente recurso se acreditó el acuerdo sobre la reclamación del débito y que en definitiva se cumplieron los requisitos de forma para poder proceder a la cantidad reclamada.

Que por lo que se refiere al fondo, la sentencia establece que la exclusión de los locales de los gastos de conservación, reparación, alumbrado o consumo, no solo no está prevista en el art. 1 de los Estatutos, sino que se trata de gastos que exceden del concepto de conservación o mantenimiento ordinario.

SEGUNDO

La referida sentencia, dicho sea con el debido respeto y en términos de defensa, interpreta erróneamente lo establecido en el art. 13 en relación con el art. 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que las cláusulas de...

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