Disposición derogatoria única
Autor | Pedro B. Martín Molina |
Páginas | 160-161 |
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Se deroga la Ley de Suspensión de Pagos de 26 de julio de 1922.
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Quedan también derogadas las siguientes leyes:
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La Ley de 12 de noviembre de 1869, sobre quiebra de las compañías de ferrocarriles, concesionarias de canales y demás obras públicas análogas.
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La Ley de 19 de septiembre de 1896, sobre convenios entre las compañías de ferrocarriles y sus acreedores sin llegar al estado de suspensión de pagos.
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La Ley de 9 de abril de 1904, sobre aprobación de convenios de sociedades o empresas de canales, ferrocarriles y demás concesionarios de obras públicas.
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La Ley de 2 de enero de 1915, sobre suspensión de pagos de las compañías y empresas de ferrocarriles y demás obras de servicio público general.
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Quedan, asimismo, derogados los siguientes preceptos y disposiciones:
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El libro IV del Código de Comercio de 1829.
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Los artículos 1.912 a 1.920 y los párrafos A) y G) del apartado 2º del artículo 1.924 del Código Civil.
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Los artículos 376 y 870 a 941 del Código de Comercio de 1885.
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El párrafo L) de la Base quinta del artículo 1 de la Ley de 2 de marzo de 1917, sobre suspensión de pagos o quiebra de las entidades deudoras del Estado y del Banco de Crédito Industrial para protección y fomento de la producción nacional.
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El capítulo segundo de la Ley de 21 de abril de 1949, sobre fomento de las ampliaciones y mejora de los ferrocarriles de vía estrecha y de ordenación de los auxilios a los de explotación deficitaria.
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El artículo 281 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre.
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El artículo 124 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.
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El apartado 7 del artículo 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
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El artículo 54 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
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El artículo 51 de la Ley de 21 de agosto de 1893, de Hipoteca Naval.
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El artículo 568 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
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El apartado 10 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
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Asimismo, quedan derogadas cuantas normas se opongan o sean incompatibles con lo dispuesto en esta ley.
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