SAN, 18 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2005:5570
Número de Recurso410/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dª. Frida, representada por la

Procuradora Dª. MARÍA DEL CARMEN AZPEITIA BELLO y asistida por el Letrado D. MIGUEL

BORRÁS, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre

ESPECIALIDAD MÉDICA (DERMATOLOGÍA MÉDICO-QUIRÚRGICA Y VENEREOLOGÍA).

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el correcto enjuiciamiento del recurso que enjuiciamos, debemos tener en cuenta los siguientes presupuestos fácticos:

  1. ) Con 23 de marzo de 2000, la recurrente solicitó la expedición del título de Médico Especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, por el procedimiento especial establecido en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre , y en la Resolución de 14 de mayo de 2001.

  2. ) Admitida a la realización de las pruebas por resolución del Director General de Universidades de 26 de abril de 2002, al cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto 1497/1999 , la recurrente fue evaluado en la prueba teórico-práctica con 33,80 puntos sobre 60 (22,80 puntos en el ejercicio tipo test y 11 puntos en los casos prácticos), y en su currículum profesional y formativo con 8 puntos sobre 40, obteniendo una calificación global de 41,80 puntos, y no alcanzando el mínimo de 50 puntos exigidos por la convocatoria.

  3. ) Consecuentemente, por resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades, dictada por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de fecha 5 de agosto de 2002, se desestimó la solicitud para la concesión del título de Médico Especialista en Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología instada por la recurrente.

  4. ) Contra la referida resolución la recurrente interpuso recurso de reposición, que no fue resuelto en forma expresa, y contra su desestimación presunta el recurso contencioso-administrativo objeto de los presentes autos.

  5. ) Posteriormente, con fecha 5 de octubre de 2004, el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, por delegación de la Ministra del Departamento, dictó resolución desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 5 de agosto de 2002.

  6. ) Por providencia de fecha 24 de febrero de 2005 se acordó la ampliación del recurso a la expresada resolución administrativa.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, y repartido a esta Sección, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que formalizara su demanda.

En el escrito de demanda se ponen de manifiesto, básicamente, las siguientes alegaciones frente a las resoluciones recurridas:

  1. ) No aparecen en el expediente administrativo, ni se han aportado por la Administración a requerimiento de la Sala, las respuestas del Tribunal a cada uno de los casos clínicos, incumpliéndose con las previsiones de la Resolución de 14 de mayo de 2001, en el particular que exigía que los problemas médicos objeto de las pruebas estuvieran resueltos por el Tribunal con carácter previo al día del examen -con precisión de los items que serían valorados y en que porcentajes- y privando a la recurrente de un referente para comparar y analizar sus respuestas.

  2. ) Tampoco consta en el expediente administrativo motivación alguna de la valoración del currículum profesional y formativa de la recurrente, falta de justificación que determina, por sí sola, la ilegalidad de la resolución recurrida y la vulneración de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución , siendo más grave, si cabe, en cuanto la recurrente solicitó en vía administrativa que se justificase la puntuación asignada, petición reiterada en el recurso de reposición, proponiendo incluso una valoración alternativa a la llevada a cabo por el Tribunal, petición que no mereció respuesta alguna.

  3. ) En atención a la documentación obrante en el expediente administrativo, acreditativa de la formación especializada y profesional de la demandante, y ante la parquedad de la motivación contenida en la resolución recurrida y en el expediente administrativo, el Tribunal debió haber instado a la recurrente para que procediera a la defensa personal y oral de su currículum, de acuerdo con lo establecido en la Resolución de 14 de mayo de 2001.

Por todo ello, la demanda concluye con la súplica de que se anule la resolución recurrida, y se retrotraigan las actuaciones en vía administrativa para que el Tribunal evaluador, previa su constitución con miembros diferentes a los que lo...

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