ORDEN DE 18 DE MARZO DE 1993 por la que se regula el Procedimiento para la Concesion de ayudas en atencion a determinadas necesidades derivadas de Situaciones de Emergencia, catastrofes y Calamidades publicas.

MarginalBOE-A-1993-8475
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio del Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 692/1981, de 27 de marzo, sobre la coordinación de medidas con motivo de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, dispone, en su artículo 2, que corresponderá al Ministerio del Interior, directamente, o a través de los Gobiernos Civiles y Delegaciones del Gobierno, la concesión de ayudas de carácter inmediato en situaciones de emergencia o grave riesgo, y en los supuestos de daños a personas o bienes ocasionados por catástrofes, calamidades públicas u otras circunstancias de análoga naturaleza. Para la realización de cuanto antecede, en cada ejercicio, los Presupuestos Generales del Estado consignan determinados créditos para atenciones de todo orden derivadas de las citadas causas, que afecten tanto a personas físicas como jurídicas, tanto públicas como privadas, que adolezcan de los recursos economicos necesarios para hacer frente a tales situaciones.

Las circunstancias que concurren en los casos de emergencia o catástrofe que motivan la concesión de las ayudas de referencia hacen conveniente que, por un lado, su procedimiento regulados sea inspirado en razón a las exigencias de flexibilidad, equidad y proporcionalidad que se han de tener en cuenta en estas actuaciones, mientras que, por otra parte, es obvio que dicho procedimiento debe rodearse de una serie de garantías, formales y materiales, tanto en orden a la savalguarda de las exigencias de imparcialidad y justicia de los sujetos afectados, como para la correcta naturaleza y fines pertinentes de los fondos públicos que se desembolsen.

Es por ello necesario establecer un procedimiento específico para la concesión de las citadas ayudas, en cuyo desarrollo se conjungan los criterios y exigencias enunciados con anterioridad.

Así la Orden de 31 de julio de 1989 configuró un sistema de ayudas dirigidas a personas y entidades afectadas por situaciones de emergencia, grave riesgo, catástrofe y calamidad pública, concebidas como subsidiarias y, en su caso, complementarias de las que por los mismos conceptos pudieran ser concedidas por otras Administraciones Públicas.

Transcurridos tres años de vigencia de dicha Orden, han surgido en su aplicación diversos problemas, consecuencia, tanto de la complejidad de la materia como de la cantidad de casos suscitados a su amparo, el objetivo de la presente Orden es, precisamente regular un procedimiento que sosteniéndose en idénticos criterios que la anterior, simplifique y trate de subsanar, en la práctica, los problemas que se han venido planteando.

En su virtud dispongo:

  1. Disposiciones generales

    Primero.-La concesión de ayudas de carácter inmediato para la atención de necesidades derivadas de situaciones de emergencia, catástrofes y calamidades públicas se regula por las disposiciones establecidas en la presente Orden.

    Estas ayudas se concederán con cargo a los créditos consignados en el programa 223A

    de los Presupuestos Generales del Estado.

    Segundo.-Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente Orden, y en los términos, condiciones, requisitos y modos prescritos en la misma:

    1. Las unidades familiares o de convivencia económica con acreditada escasez de recursos económicos para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.

    2. Las Corporaciones Locales que asimismo acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones inmediatas ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

    3. Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo prestación personal o de bienes, con motivo de haberse producido una situación de emergencia.

      Tercero.-1. Las solicitudes se presentarán, mediante los modelos normalizados que figuran como anexos de la presente Orden, en el Gobierno Civil o Delegación del Gobierno correspondiente a la provincia en que se hayan dado los hechos causantes de la solicitud, en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de terminación de tales hechos.

      1. A las solicitudes deberán...

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