SAP Madrid 187/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO F. ORTEU CEBRIAN
ECLIES:APM:2006:5298
Número de Recurso117/2006
Número de Resolución187/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

FERNANDO F. ORTEU CEBRIAN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 117/06

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 154/02

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : Torrejón de Ardoz nº 1

MAGISTRADOIlustrísimo Señor

Don Fernando Ortéu Cebrian

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 187/06

En la Villa de Madrid, a diez de mayo de dos mil seis.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado don Fernando Ortéu Cebrian, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Banco Vitalicio de España S.A., contra la sentencia dictada, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco, en juicio de faltas número 154/02, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Torrejón de Ardoz . Intervinieron como parte apelada, don Federico y doña Amelia.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha diecisiete de noviembre de dos mil cinco se dictó sentencia en juicio de faltas número 154/02, del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Torrejón de Ardoz .

En dicha resolución y en su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Cristóbal Aguilera Linares como autor responsable de una falta del artículo 621.3 del Código Penal , a la pena de diez días de multa a razón de tres euros día, lo que hace un total de treinta euros, con vía de apremio y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice de forma directa y solidaria con la entidad aseguradora Vitalicia Seguros a Federico en la cantidad de 6388,36 euros por daños personales y a Amelia en la cantidad de 11.474,38 euros, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponderle respecto de la alegada incapacidad permanente que actualmente está tramitando ante la jurisdicción laboral y a Íñigo en la cantidad de 1.759,78 euros, intereses del art. 20 LCS a cargo de la aseguradora Vitalicio y responsabilidad civil subsidiaria de Hugo y pago de costas procesales si se hubiesen causado. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Banco Vitalicio de España S.A..

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se modifican únicamente en el sentido de considerar como días impeditivos para la curación de las lesiones de la Sra. Amelia fueron 60, elevándose a 135 los días no impeditivos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto se contienen tres motivos en los que se denuncia, en primer lugar, "En relación a la responsabilidad civil. Error de hecho en la apreciación de la prueba"; en segundo lugar, "Impugnación del 10% que en concepto de perjuicio económico le ha sido concedido a los lesionados"; y, en tercer lugar, "En relación con los intereses concedidos a los lesionados del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

En el primer motivo del recurso muestra su disconformidad la entidad apelante con la cantidad concedida en la sentencia impugnada a la perjudicada Sra. Amelia en concepto de responsabilidad civil, en concreto, muestra su disconformidad la apelante con el hecho de que se indemnicen, como necesarios para la curación, 90 días "impeditivos" y 105 días "no impeditivos", pues entiende que únicamente corresponde indemnizar por 90 "días impeditivos", ello en atención a la existencia de informe pericial elaborado por la Clínica Médico Forense de fecha 3 de agosto de 2005 y en el que se fijan únicamente como días de recuperación 90 días "impeditivos", no refiriéndose día "no impeditivo" alguno.

Por el contrario, la decisión de la Juez "a quo" se basa en la existencia de distinto informe forense elaborado por Octavio quien, tal y como se refleja en la sentencia impugnada, emitió informe de fecha 12 de marzo de 2003 en el que consta como tiempo de curación el de 195 días, siendo impeditivos 60.

Pues bien, estimado por la Juez "a quo" como tiempo de curación el de 195 días a que se refiere el informe de fecha 12 de marzo de 2003 al afirmarse como razón determinante de dicha decisión el hecho de que el Doctor Octavio "...pudo comprobar la evolución de la lesionada desde el 2 de junio de 2002, al contrario de lo que sucede en el caso de la Clínica Médico Forense", dicho razonamiento -omitido interesadamente en el recurso- goza de entidad suficiente a juicio de este Juzgador a fin de ser mantenido en esta Sede, justificando el rechazo del denunciado error en la valoración de la prueba.

Sin embargo, no encuentra justificación la importante matización introducida en la sentencia impugnada y consistente en considerar como días "impeditivos" no los 60 que se reflejan en el referido informe, sino los 90 a que se refiere el informe de la Clínica Médico Forense de fecha 3 de agosto de 2003; y ello por cuanto si bien a porqué se fija como tiempo de curación el de 195 días a que se refiere el informe de fecha 12 de marzo de 2003 se da respuesta en la propia sentencia, sin embargo no se da explicación alguna del porqué se introduce como matización al informe emitido por el referido Dr. Octavio la apreciación como días impeditivos de 90 a que se refiere el informe de la Clinica Médico Forense en lugar de los 60 a que se refría aquél, pues en buena lógica y al margen de que la apreciación contenida en el informe emitido por la Clínica Médico Forense es totalmente hipotético -"invertiría" se dice textualmente-, la misma razón que lleva a considerar como tiempo de curación el de 195 días al dar preponderancia al informe de fecha 12 de marzo de 2003 debería llevar a respetar la decisión de cuantificación como días impeditivos en dicho informe en cantidad de 60 y no 90...

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