STSJ Cataluña 8434, 9 de Septiembre de 2005
Ponente | EMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:8434 |
Número de Recurso | 720/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 8434 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 720/2001 Partes: Luis Pedro C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 960 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN.
MAGISTRADOS D. JUAN BERTRAN CASTELLS.
Dª. PILAR GALINDO MORELL.
En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil cinco.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
720/2001 , interpuesto por Luis Pedro , representado por el Procurador D. FRANCISCO RUIZ CASTEL, contra T.E.A.R.C., representado por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador FRANCISCO RUIZ CASTEL actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 25 de enero de 2001, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 226/1998 interpuesta contra acuerdo dictado por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Lleida de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de derivación de responsabilidad subsidiaria a administrador societario y cuantía total de 1.399.608 pesetas (1.254.798 pesetas por Impuesto de Sociedades/1992 y 144.810 pesetas por IVA/1993).
La demanda articulada en la presente litis comienza por invocar dos motivos de impugnación de carácter formal, referido el primero a falta de motivación del acuerdo declarando la derivación de responsabilidad; y el segundo a la falta de vista del expediente de inspección.
Lo cierto es, sin embargo, que no obstante el laconismo del expresado acuerdo y lo irrazonable de la contestación a la petición de vista (que el expediente se encontraba en otra Dependencia de la misma Delegación), no cabe apreciar indefensión material alguna, imprescindible para que los defectos de forma determinen la anulabilidad del acto (art. 63.2 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común), pues el acuerdo claramente contiene los datos básicos fundamentadores de la derivación de responsabilidad, al tiempo que las actuaciones inspectoras se incorporaron al expediente...
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