STSJ Canarias 124/2006, 27 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2006:1908
Número de Recurso490/2004
Número de Resolución124/2006
Fecha de Resolución27 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 124

ILMO. SR. PRESIDENTE

D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS

D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

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En Santa Cruz de Tenerife , a 27 de abril de 2006 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0000490/2004 , interpuesto por Carlos Daniel , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. Concepción Collado Lara y dirigido por la Abogada D./Dña. Julio Hernández Claverie , contra Tribunal Económico Admin. , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. Abogado Del Estado , que tiene por objeto la impugnación de materia tributaria .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

  1. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de fecha 29 de abril del 2.004 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acto administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife mediante el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria al reclamante, de fecha 9 de abril del 2.002, mediante expediente 38600E020147301, por importe de 27172.88 euros, cuyo origen se encuentra en la practica, al deudor principal CONSTRUCCIONES E INVERSIONES IDOYA S.A., de un acta por el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas relativo al ejercicio de 1992 .

  2. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: estimación del recurso declarando nulo y contrario a derecho el acto impugnado, por ser contrario a derecho .

  3. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación yfallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de fecha 29 de abril del 2.004 por la que se desestimaba la reclamación económica administrativa interpuesta contra el acto administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife mediante el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria al reclamante, de fecha 9 de abril del 2.002, mediante expediente 38600E020147301, por importe de 27172.88 euros, cuyo origen se encuentra en la practica, al deudor principal CONSTRUCCIONES E INVERSIONES IDOYA S.A., de un acta por el Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas relativo al ejercicio de 1992 .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Al tiempo de notificarse la derivación de la responsabilidad aun no había recaído sentencia en los recurso interpuestos por la deudora principal.

Las infracciones tributarias incluidas en el acuerdo de derivación habían prescrito con anterioridad a la derivación acordada.

El recurrente fue administrador de la deudora principal durante once días, ya que , en la Junta General de 20 de junio de 1991 se anularon los acuerdos adoptados en la anterior de fecha 18 de abril en la que fue nombrado.

El periodo en el que desempeñó el cargo no se corresponde al periodo de generación de la deuda ahora impugnada.

Falta de motivación de la resolución de derivación de responsabilidad en relación al Impuesto General sobre Tráfico de Empresas correspondiente al año 1992.

Falta de legitimación pasiva del recurrente, dado que la no inscripción del cese del recurrente como administradores es sólo imputable al deudor principal. La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos: Reiteración de los fundamentos de la resolución recurrida.

Conforme a la LGT la pendencia de recurso no impide proseguir el procedimiento.

No concurre la prescripción invocada.

El cese del administrador social requiere inscripción en el Registro Mercantil , en tanto no se efectúe no afectar a terceros, entre los que se encuentra la hacienda publica, en el presente caso su cese no fue inscrito, por lo que en él concurren los requisitos exigidos para acordar la derivación impugnada.

SEGUNDO

Por la Administración Tributaria se dictó resolución e fecha 9 de abril del 2.002 por la que se acordó la derivación de responsabilidad subsidiaria del actor con respecto de la deuda principal de l la entidad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES IDOYA S.A. por el concepto de Impuesto General de Tráfico de Empresas correspondiente al ejercicio de 1992. Por el hoy recurrente se presentó recurso de reposición que fue desestimado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife, frente al que se interpuesto reclamación económica administrativa que fue desestimada por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife objeto de impugnación en el presente recurso. TERCERO.- Esta Sala ha resuelto el recurso seguido bajo el nº 494/2004, en el que recayó la sentencia nº 492 del 2.005, que había sido interpuesta por María Inmaculada , respecto a la que igualmente se había acordado la derivación de deudas de la entidad CONSTRUCCIONES E INVERSIONES IDOYA S.A, al concurrir idéntica situación que la del hoy recurrente, en dicha sentencia, que fue desestimatoria, se dijo:

" SEGUNDO.- Lo primero que alega la recurrente en el escrito de demanda es la prescripción de la deuda tributaria antes mencionada y ello obliga a señalar que habiendo sido requerido, en 4 de junio de1997 (folio 367 del expediente de gestión), el representante de la entidad "Construcciones e Inversiones Ydoya S.A" a efectos de comprobar la situación tributaria de la empresa por los conceptos de IGTE (2º, 3º y 4º trimestres del ejercicio 1992) y de Impuesto sobre Sociedades,...

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