SAP Guipúzcoa 237/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2007:857
Número de Recurso1255/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.04.1-02/000919

ROLLO APE. ABREV 1255 /07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado 244/06

S E N T E N C I A N º 237/07

ILMOS. SRES.:

DOÑA MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a Dos de Octubre de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 244/06 del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra los derechos de los trabajadores, en el que figura como parte apelante el Ministerio Fiscal y D. Clemente, representado por el procurador Sr. Mendavía defendido por el Letrado Sr.Barral; siendo parte apelada D. Luis Alberto, representado por la Procuradora Sra. Oyaga y defendido por la Letrada Sra. Martin.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 1 de febrero de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"Que debo absolver y absuelvo a Luis Alberto del delito contra los derechos de los trabajadores que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Ministerio Fiscal, así como por la representación de D. Clemente se interpuso recurso de apelación, que fueron admitidos e impugnados por la representación de D. Luis Alberto. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 26 de Junio de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1255/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 17 de Septiembre de 2007, a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Presidenta Doña MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. El Ministerio Fiscal solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián de fecha 24 de Octubre de 2006, fundando su pretensión en los siguientes motivos de impugnación:

    a.- error en la apreciación de la prueba. La sentencia no incluye en la declaración probatoria hechos que han quedado probados, en concreto:

    * que el empresario había delegado en el Sr. Luis Alberto las funciones de prevención de riesgos laborales, era el responsable en materia de seguridad de la empresa, habiéndole designado como miembro del comité de seguridad y salud que tenía en él delegadas esas funciones;

    * que el Sr. Luis Alberto disponía de capacidad económica en materia de seguridad ya que se asignaba una cantidad al comité de seguridad y salud en materia de prevención, cuyo destino era decidido por el referido Sr. Luis Alberto, siendo los trabajadores meros asesores del mismo, al igual que realizaba todas aquellas actividades en materia de seguridad y salud que estimaba convenientes;

    * que el Sr. Luis Alberto conocía perfectamente el funcionamiento de la máquina en cuestión, la cual había sido previamente modificada para evitar un modo de funcionamiento, habiendo habido otro trabajador en la misma prensa realizando el mismo trabajo;

    * que Prevecilán, únicamente encargada de elaborar el plan de prevención de riesgos laborales, al evaluar los riesgos de los puestos de trabajo, no tuvo toda la información necesaria, más concretamente, no dispuso información sobre la prensa marca Arisa modelo G-100-RS, de forma que ni siquiera aparece en el plan de prevención.e os agentes policiales, a pesar de la comunicación del Sr. Carlos Francisco, le colocaron unos grilletes de cuerda, incrementando la lesión que padecía;

    * la prensa en cuestión era fácilmente manipulable por cualquiera,...

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