SAP Córdoba 138/2007, 4 de Julio de 2007

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2007:1093
Número de Recurso170/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2007
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 138/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 170/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 224/2006

En la Ciudad de CORDOBA a cuatro de julio de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 224/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA entre el demandante CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS representado por el Procurador Sr. MELGAR RAYA y defendido por el Letrado Sr. RANZ GARIJO, y el demandado Esteban representado por el Procurador Sr LUCIA AMO TRIVIÑO y defendido por el Letrado Sr. GUTIERREZ FABRO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE la demanda inicial de estos autos, deducida por el procurador D. JESUS MELGAR RAYA, en nombre y representación de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS contra D. Esteban y DEBO: - DECLARAR que el demandado ha reproducido íntegramente mediante el sistema de reproducción por reprografía o maquinas fotocopiadoras obras científicas y literarias impresas administradas por la actora, superando en consecuencia el límite máximo del 10 % de reproducción estipulado en la licencia concedida.- - DECLARAR que dicha conducta constituye una actividad ilícita que inclumple la licencia de reproducción suscrita entre ambas partes, conculcando los derechos de explotación de autores y editores de la obra impresa, cuya gestión tiene encomendada CEDRO.- - CONDENO al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones.- - CONDENO al demandado a que cese definitivamente de reproducir ya sea de manera íntegra o parcial que supere el 10 % autorizado de cada ejemplar las obras impresas científicas y literarias del repertorio social de la actora a través de maquinas de reprografía o fotocopiadoras, con prohibición expresa de reanudar dicha actividad.- - CONDENO al demandado a indemnizar a CEDRO en concepto de daños y perjuicios en la suma de 6.861,03 euros, - Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Esteban que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

  1. - En primer lugar, debe advertirse que el artículo 150 de la Ley de Propiedad Intelectual, en redacción dada por la Disposición Final Segunda 4ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, establece una importante restricción de los medios de defensa o limitación de los motivos de oposición de quien resulta demandado por infracción de los derechos de propiedad intelectual administrados por las entidades de gestión, pues en su segundo párrafo sólo se contemplan, como medios admisibles de defensa del demandado, la falta de representación de la actora (equívoca referencia,...

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