STSJ Comunidad de Madrid 301/2006, 10 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:4269 |
Número de Recurso | 1314/2006 |
Número de Resolución | 301/2006 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
JUAN JOSE NAVARRO FAJARDOMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
RSU 0001314/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00301/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :
Presidente :
Ilmo. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :
Ilmo. Sr. D. Jose Ignacio de Oro pulido Sanz :
En Madrid, a 10 de Mayo de 2006.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 301
En el recurso de suplicación nº 1314/06 -5ª interpuesto por DON Valentín, DON Jose Ignacio, DON Jose Daniel, DON Carlos Jesús, DON Carlos Miguel, DON Luis Antonio, DON Luis Enrique, DON Juan María, DON Juan Alberto, DON Pedro Jesús, DON Ángel Daniel, DON Abelardo, DON Alvaro, DON Arturo, DON Blas, DON Constantino, DON David, DON Eloy, DON Everardo, DON Gabino, DON Gonzalo, DON Imanol, DON Jorge representado por la Letrado DON RAFAEL GOIRIA GONZALEZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 7 de MADRID, en autos núm. 256/05 siendo recurrido COMPAÑÍA TRASMEDITERRANEA, S.A., representado por el Letrado DOÑA PILAR ALBERT ALBERT. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Valentín Y OTROS contra CIA. TRASMEDITERRANEA, S.A., en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de noviembre de 2005 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.
En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Que los actores, cuyos nombres, apellidos, categorías y salario bruto anual figuran en el hecho 1º de su demanda, que se da por reproducida, trabajan para la empresa "CIA TRASMEDITERRANEA S.A.".
Que durante el año 2004 los actores han realizado las horas extraordinarias que se indican en la columna 1ª del folio 103 de las actuaciones.
Que el precio legal de la hora extraordinaria para cada uno de los actores es la que se señala en la columna 2ª del folio 103.
que los actores reclaman las siguientes cantidades:
D. Valentín: 2250,96 euros.
D. Jose Ignacio: 3117,31 euros.
D. Carlos Jesús: 2439,32 euros.
D. Carlos Miguel: 2653,68 euros.
D. Luis Antonio: 1590,163 euros.
D. Luis Enrique: 2311,43 euros.
D. Juan María: 1336,86 euros.
D. Juan Alberto: 1963,29 euros.
D. Pedro Jesús: 1985,70 euros.
D. Ángel Daniel: 1717,82 euros.
D. Abelardo: 1887,07 euros.
D. Alvaro: 5122,41 euros.
D. Arturo: 1198,89 euros.
D. Blas: 1872,00 euros.
D. Constantino: 2290,00 euros.
D. David: 1011,36 euros.
D. Eloy: 2454,26 euros.
D. Andrés: 806,55 euros.
D. Gabino: 104,98 euros.
D. Gonzalo: 1244,56 euros.
D. Imanol: 1282,07 euros.
D. Jorge: 740,05 euros.
El actor D. Raúl desistió de su pretensión, folio 101. La parte actora en el acto del juicio oral ha desistido de su reclamación de horas extraordinarias del año 2003.
A partir del año 2001 la jornada laboral de los trabajadores durante el periodo de embarque es de 37 horas semanales en proyección anual de 1687 horas y diaria de 8 horas.
Se celebró la preceptiva conciliación.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por la demandada. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda en reclamación de cantidad condenando a la demandada CIA. TRASMEDITERRANEA S.A., al abono de las cantidades reclamadas más los intereses legales, la representación legal de la parte actora recurre en suplicación ante esta SALA a los solos efectos de que se condene a la CIA. Trasmediterránea S.A., a la sanción recogida en el art. 97.3 LPL por considerar que la empresa ha actuado con notoria y mala fe, así como a las costas...
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