Los derechos forales

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

Tras una época en que la Península Ibérica tenía unificación política como provincia romana y más tarde como reino visigodo, durante la Edad Media y la larga época de la Reconquista, diversos territorios coexistían con soberanía propia y, en consecuencia, poder legislativo independiente. Los territorios fueron agrupándose en reinos y éstos teniendo mayor influencia. Se llegó a una unión personal de los Reyes (los Reyes Católicos), pero no significó la unión de sus respectivos reinos. Ni siquiera cuando un solo Rey reinaba como monarca (Carlos I y sus sucesores de la dinastía de los Austria) puede decirse que hubiera un solo reino de España, pues se mantenía la división de reinos, con sus poderes legislativos independientes, todos los cuales reconocían al mismo Rey; es decir, varios reinos tenían a un solo Rey. Es a partir de la Guerra de Sucesión cuando se reconoce un solo Rey de España y un poder legislativo sobre todo el territorio.

Desde el punto de vista del Derecho civil, coexistían en España diversas legislaciones con sus respectivos poderes legislativos. No era concebible en esta época hablar de Derecho común o de Derecho foral, sino de Derecho propio de un territorio u otro. Es a partir de la unificación producida por la Guerra de Sucesión cuando se distingue el Derecho común como el general de todo territorio y el Derecho foral o especial, como el particular de un territorio.

Antiguamente se estudiaba el ámbito de aplicación de los Derechos forales desde el punto de vista territorial, puesto que constituía un problema saber cuáles eran los territorios en los que regía Derecho foral. El Decreto de 2 de febrero de 1880 añadió a la Comisión de Códigos un «letrado de ciencia y práctica reconocidas» por cada una de las regiones forales con el encargo de redactar una Memoria de las instituciones que debían conservarse en su región; este Decreto enumeró tales regiones: Vascongadas, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra. La base 13.ª de la Ley de Bases de 11 de mayo de 1888 reitera la misma enumeración. También la reproduce el Decreto de 23 de mayo de 1947, que ordena las Comisiones que deben redactar las Compilaciones.

Posteriormente se promulgan tales Compilaciones. Hoy no hay duda que son regiones con Derecho foral aquellas que tienen su Compilación. Vizcaya y Álava, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra. A su vez, cada una de las Compilaciones señala con detalle cuál es el ámbito territorial de...

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