STSJ Castilla-La Mancha 2790, 1 de Diciembre de 2005

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2005:2790
Número de Recurso1158/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2790
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01625/2005 Recurso nº.: 1158/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a uno de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1625 En el Recurso de Suplicación número 1158/04, interpuesto por Lourdes , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, de fecha diecisiete de febrero de 2003, en los autos número 525/03 , sobre reclamación por Derechos y Cantidad, siendo recurrido por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JCCCLM.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por Dª Lourdes frente a Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones de condena esgrimidas frente al mismo de contrario en la demanda iniciadora del presente procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

La demandante presta sus servicios para la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, como personal laboral, con categoría de ordenanza. Su puesto de trabajo se halla en el Museo provincial de "Santa Cruz" de Toledo y percibe el salario correspondiente a su categoría, sin cobrar el complemento de puesto de trabajo denominado tipo K.

SEGUNDO

La demandante desempeña las siguientes funciones: vigilancia y custodia del museo (de las obras artísticas e históricas que se exponen) y el control de la entrada y taquilla del mismo.

TERCERO

E. 9-4-03 la demandante interpuso reclamación previa ante la Consejería demandada que fue desestimada por resolución de 23-5-03.

En el Antecedente de Hecho 3º de la misma se indicaba que la petición de la demandante "fue elevada a la Comisión Paritaria del IV Convenio Colectivo quien en su reunión de fecha 30-10-02, Acta núm.

28, no llegó a acuerdo alguno al respecto".

CUARTO

El complemento específico de puesto de trabajo tipo K (especial responsabilidad) para el personal laboral de la Junta de Comunidades ascendía una cuantia anual de 385.500 ptas ya en el año 2000, 393.516 ptas para el año 2001, 2414 euros para el 2002 y 2497 euros para 2003.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la pretensión de la parte actora (ordenanza que presta sus servicios en el Museo provincial) en solicitud de que se declare su derecho al percibo del complemento de trabajo tipo K, se alza el presente recurso, el cual con correcto amparo procesal en el art. 191 c) de la LPL denuncia infracción del art. 69.1 en relación con el anexo IV del IV Colectivo del Personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha .

SEGUNDO

El presente procedimiento tiene por objeto la reclamación por parte de la demandante de que le sea reconocido el derecho a percibir el complemento específico de puesto de trabajo tipo K (por desempeñar funciones de especial responsabilidad) cuya cuantía anual (Anexo IV del IV C. Colectivo del Personal laboral de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha) asciende a las sumas determinadas en la relación de hechos probados de la presente Sentencia, reclamándose asimismo el abono a la actora de la cantidad que entiende le es debida en este concepto desde la fecha de entrada en vigor del citado IV C. Colectivo.

El art. 69 del citado C. Colectivo regula los "complementos específicos" y en su párrafo 1º los de "puesto de trabajo" señalando textualmente que son "la retribución de determinados puestos de trabajo en atención a características particulares y concretas que concurren en los mismos como especial responsabilidad, disponibilidad horaria, penosidad, peligrosidad o toxicidad, cualificación técnica, polivalencia defunciones y/o cualesquiera otras circunstancias" y asimismo estableciendo textualmente que "su aplicación a puestos de nueva creación o la revisión de su aplicación a los existentes requiera acuerdo previo de la Comisión Paritaria por mayoría de cada una de las partes que la componen".

TERCERO

Esta Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR