SAP Las Palmas 197/2006, 2 de Mayo de 2006
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2006:1522 |
Número de Recurso | 916/2005 |
Número de Resolución | 197/2006 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
VICTOR CABA VILLAREJOEMMA GALCERAN SOLSONACARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Victor Caba Villarejo
Magistrados:
Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)
Dª. Carmen Maria Simon Rodriguez
En Las Palmas de Gran Canaria , a 2 de mayo de 2006 .
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de junio de 2004
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Dña. Almudena
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 1 de junio de 2004 , seguidos a instancia de Dña. Almudena , parte apelante en esta alzada, representada por la Procuradora Dña. Beatriz de Santiago Cuesta y dirigida por el Letrado D. Gonzalo Otero Ruiz , contra D. Juan Francisco , parte apelada en esta alzada, representado por la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio y dirigido por el Letrado D. Antonio Alonso Niz .
En fecha uno de junio de dos mil cuatro se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Telde en los Autos de Juicio Ordinario Nº 355/02 .
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día dos de mayo de dos mil seis .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 1 de junio de 2004 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que desestimando íntegramente la Demanda interpuesta Doña Almudena representada por el Procurador Sr. Viera Pérez y de otra parte, contra Don Juan Francisco representado por el Procurador D. B Roberto Paíser García en los presentes autos de Juicio Ordinario 355/02 debo absolver y absuelvo al demandado, Don Juan Francisco de las pretensiones de contrario formuladas
Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por don Juan Francisco debo declarar y declaro que . don Juan Francisco es propietario de la planta NUM000 y la planta NUM001 construídas sobre la azotea de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM002 de Valsequillo.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad "
En la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª. Almudena , se solicitaba que se dictase sentencia por la que "se condenase al demandado a cerrar los cinco huecos de ventana abiertos hacia la propiedad de mi mandante, con apercibimiento de que, de no hacerlo, en el plazo que estime prudente el Juzgado, se verificará a su costa".
Por la parte apelante se solicita la revocación de la sentencia, dictándose otra en su lugar otra por la que se estime íntegramente la demanda y se desestime la reconvención.
Se alega que el hecho de ser propietario de un inmueble no da derecho a tener luces y vistas sobre la propiedad contigua, argumentándose en el recurso que la sentencia de instancia omite señalar lo que dice la estipulación primera de la escritura de compraventa, así no dice que por el Sur...linda con terrenos de su propiedad. Terrenos que fueron adquiridos por mi mandante en la escritura pública de compraventa, que no ffue finalmente impugnada y que dice que " ....el terreno anexo tiene cien metros cuadrados.." Y es precisamente sobre ese terreno, jadrín, zona de esparcimiento de la vivienda de la actora hacia donde dan las vetanas construidas por el demandado.
De este modo discrepa el apelante del argumento de la sentencia conforme al cual las ventanas no fueron abiertas sobre la finca ajena, en el sentido del artículo 581 CC , ya que no ha quedado acreditado que la propiedad de la actora fuese por parte alguna en su superficie más allá de las paredes en que se abrieron los huecos.
A tenor del art. 350 C.C . cualquier propietario puede edificar en todo el perímetro de su finca por ser dueño de su superficie, aunque siempre con sujeción a las leyes y reglamentos de policía. Las servidumbres continuas y aparentes, como son las de luces y vistas, sólo pueden adquirirse en virtud de título o por la prescripción de veinte años, en la forma que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba