SAP A Coruña 172/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2007:991
Número de Recurso605/2006
Número de Resolución172/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00172/2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000605 /2006

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

--------------------------------------------

En A CORUÑA, a dos de Mayo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 164/04, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE FERROL, en los que es parte COMO APELANTE: DOÑA Beatriz, y como APELADOS: DON Marcelino, DOÑA Valentina, DOÑA Julieta y DON Juan Miguel ; versando los autos sobre INCLUSIÓN EN INVENTARIO DE BIENES.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 6 DE ABRIL DE 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO:QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por doña Beatriz, representada por el Procurador don Juan Fernando Garmendia Díaz, contra don Marcelino, doña Valentina, doña Julieta y don Juan Miguel, representados por la Procuradora doña María de los Angeles Villalba López, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE LOS DEMANDADOS DE TODOS LOS PEDIMENTOS EFECTUADOS POR LA PARTE ACTORA EN SU DEMANDA. Imponiendo a esta última el abono de las costas causadas."

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Doña Beatriz, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 31 de Octubre de 2006 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene como apelante no personada a Dña. Beatriz, y como apelados no personados a D. Marcelino, Doña Valentina, Doña Julieta y D. Juan Miguel. Queda el proceso pendiente de señalamiento. Por providencia de fecha 19 de Enero de 2007 se señaló para votación y vallo el día 27 de Marzo de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No cabe aceptar la tesis de que porque no se hubiesen incluido, en su momento, en el inventario, determinados bienes o derechos, se perdiese la facultad de hacerlo después, solicitándolo en forma, por medio del proceso declarativo correspondiente, como en este caso, porque tal posibilidad se desprende, por ejemplo, de lo dispuesto en el artículo 1.079 del Código Civil, a modo de complemento o adición de la partición realizada, habiendo declarado, al respecto, nuestro más Alto Tribunal que es indiferente que los bienes de que se trate hayan sido omitidos involuntariamente o de modo intencional (así, sentencia de 19 de junio de 1.978 ). Tal interpretación no impedirá que si la acción ha prescrito, así se establezca y no prejuzga, desde luego, el resultado del proceso, en función de lo alegado y probado por las partes.

SEGUNDO

La existencia de un derecho arrendaticio sobre la vivienda en la que habita la actora y familia, ahora parte recurrente, es extremo que ha de ser resuelto negativamente, como se ha hecho.

Su alegato de que han venido abonando renta desde que la ocupan, en 1.993, no responde a la realidad porque el primer dato obrante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR