El derecho social fundamental a la existencia digna y el Ingreso Mínimo Vital

AutorJosé Luis Monereo Pérez, Guillermo Rodríguez Iniesta
Páginas13-35
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 24 (3er Trimestre 2020)
Editorial ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 13-35
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El derecho social fundamental a la existencia digna y el Ingreso
Mínimo Vital
The fundamental social right to a dignified existence and the
Minimum Vital Income
“Los seres humanos son vulnerables a una gran cantidad de aflicciones diversas
[…]. Lo más frecuente es que todo individuo d ependa de los demás para su
supervivencia, no digamos para su florecimiento […]. Esta dependencia de otros
individuos a fin de obtener protección y sustento resulta muy evidente”
ALASDAIR MACINTYRE1
1. EL CONTEXTO DE LAS DESIGUALDADES SOCIALES CRECIENTES
AGRAVADO POR LA PANDEMIA COVID-19
El punto de partida del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se
establece el ingreso mínimo vital (en adelante, LIMV)2 es el de la desigual distribución de la
renta y sus consecuencias negativas en todos los ámbitos de la estructura de nuestra sociedad
democrática. Nuestro País se encuentra entre los Estados de la Unión Europea con una
distribución de la renta entre hogares más des igual. Aunque la reciente recesión económica
deterioró especialmente los ingresos de los hogares con menos recursos, la alta desigualdad
en España precede a los años de recesión, y la recuperación experimentada desde 2013 no la
ha corregido sustancialmente. En 2018, el último año para el que Eurostat ofrece datos
comparados, el coeficiente de Gini en España es casi tres puntos superior a la media de la
Unión Europea, y los ingresos del veinte por ciento de los hogares de renta más baja
representan solo una sexta parte de los ingresos del veinte por ciento con renta más a lta,
mientras en la Unión Europea esta proporción es solo de una quinta parte. Estos altos niveles
1 MACINTYRE, A.: Animales racionales y dependientes. Por qué los seres humanos ne cesitamos las virtudes
(1999), trad. B. Martínez de Murguía, Barcelona, Ed. Paidós Ibérica, 2001, págs. 15.
2 El cual fue convalidado ex art. 86.2 CE por el Congreso de los Diputados. Véase la Resolución de 10 de junio de
2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real
Decreto-ley20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el IMV. BOE, núm. 165, de 12 de junio de 2020.
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de desigualdad en España se acentúan entre las rentas más bajas de la distribución de
ingresos, lo que hace que las tasas de pobreza extrema sean particularmente altas, incluso
para el grado de d esigualdad agregada del país. De acuerdo con la definición del INE y de
Eurostat (personas que viven en hogares donde la renta disponible por unidad de consumo es
inferior al sesenta por ciento de la mediana de la renta nacional), en España 9,9 millones de
personas (veintiuno p or ciento) en cuatro millones de hogares se encuentran en riesgo grave
a menudo inminente de pobreza. Esta alta tasa de pobreza tiene una importante dimensión
generacional, también persistente en el tiempo. Según los últimos datos de la Encuesta de
Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística, más del veintiséis por ciento de
los niños de menos de dieciséis años viven en hogares con ingreso s inferiores al umbral de la
pobreza, una situación que se agrava aún más en los hogares monoparentales,
particularmente vulnerables además a la volatilidad de ingresos.
Aunque las causas de estas altas tasas de desigualdad y pobreza son múltiples, un
factor común es el débil efecto redistributivo del conjunto de la intervención del Estado en
España en comparación con la mayoría de los países de nuestro entorno. Dicha debilidad
deriva en p arte del menor desarrollo y financiación de partidas con claro impacto
redistributivo (en especial la ausencia de una política es tatal de garantía últi ma de ingresos,
como existe en la mayor parte de los países europeos), y en parte también por el diseño
concreto que han tomado las políticas públicas.
Ante esta realidad, han sido las comunidades y ciudades con Estatuto de Autonomía
las que han ido configurando diferentes modelos de políticas de rentas mínimas. Estos
sistemas han desempeñado un papel muy relevante para la atenció n de las personas en
situación de vulnerabilidad, tanto en los momentos de crisis económica como en las etapas
de crecimiento. Sin embargo, se trata de modelos muy diferentes entre sí, con variaciones
muy sustanciales en su diseño, y especialmente en sus grados de cobertura y nivel de
protección. El resultado ha sido una heterogeneidad significativa en el acceso a las
prestaciones sociales de las personas en situación de necesidad, muchas de las cuales
continúan sin ser suficientemente cubiertas por nuestro Estado del bienestar.
Dichas insuficiencias y debilidades del sistema español de garantía de ingresos han
sido puestas de manifiesto de manera recurrente en informes y recomendaciones procedentes
de las instituciones europeas (tanto del Consejo de Europa como de la Unión Europea). Así,
en la Recomendación del Consejo relativa al Programa Nacional de Reformas de 2018 de
España, se afirma que «el impacto de las transferencias sociales en la reducción de la
pobreza está por debajo de la media europea y está bajando. Los programas de g arantía de
rentas están marcados por grandes disparidades en las condiciones de acceso y entre
regiones, y por la fragmentación de los programas destinados a diferentes grupos de
individuos en búsqueda de empleo y gestionados por diferentes administracione s. En la
Recomendación de 2019, se afirma que la proporción d e personas en riesgo de pobreza y
exclusión social, así como la desigualdad de ingresos sigue estando por encima de la media
de la Unión. La pobreza infantil, aunque se está reduciendo, sigue siendo muy alta. La
capacidad de las transferencias sociales diferentes de las pensiones para reducir la pobreza
sigue siendo de las más bajas de la Unión, especial mente entre los niños. El gasto social en
hogares co n niños como proporción del PIB es uno de los más bajos de la UE y está mal
focalizado. Mientras tanto, los sistemas de ingresos mínimos regionales presentan grandes

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