El Derecho de la Seguridad Social en una coyuntura crítica

AutorJosé Luis Monereo Pérez
Páginas13-21
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“El Derecho de la Seguridad Social en una coyuntura crítica”
“Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la Seguridad Social, las Partes Contratantes
se comprometen: 1. A establecer o mantener un régimen de Seguridad Social. 2. A mantener el régimen
de Seguridad Social en un nivel satisfactorio, equivalente por lo menos, al exigido para la ratificación del
Convenio Internacional del trabaj o (número 102) sobre normas mínimas de Seguridad Social. 3. A
esforzarse por elevar progresivamente el nivel del régimen de la Seguridad Social…”
Carta Social Europea Revisada de 1996, artículo 12
“Los elementos puramente formales y lógicos que se ofrecen a los jurisconsultos en el aparato
exterior y plástico del derecho positivo, son insu ficientes p ara satisfacer las aspiraciones de la vida
jurídica. De donde resulta la consecuencia, inevitable, que la jurisprudencia debe buscar fuera y sobre
estos elementos los medios de llenar toda su misión”
Francisco Gény
1
1.- La oportunidad de una nueva Revista de Derecho de la Seguridad Social en un
contexto profundamente cambiado deriva tanto de razo nes estructurales y permanentes como
de razones coyunturales.
1º. Estructurales y permanentes, porque nadie puede dudar de la importancia de crear
una r evista de carácter monográfico, detenido y exhaustivo que incida en este importante
sector diferenciado del ordenamiento jurídico general integrado en e l mismo corazó n del
Derecho del constitucionalismo democrático-social y de su forma política el Estado Social de
Derecho. La Segur idad Social es reconocida como un derecho humano, un derecho social
fundamental, en la normativa internacional de garantía de los derechos hu manos (Art ículos
22 de la DUDH, 9 del PIDESC, 12 de la Carta Social Europea Revisada de 1996, 34 de la
Carta de los Derechos Soc iales fundamentales de la Unión Eur opea, Convenio OIT núm.
102, de 28 de junio de 1952, sobre la Seguridad Social, “Norma mínima”, etcétera). Estas
normas internacionales, junto con los textos constitucionales nacionales, consagran a la
Seguridad Social como unos de los p ilares civilizatorios del Estado Social de Derecho. En
una perspectiva de conjunto se puede afirmar y co nstatar en la misma normativa
internacional- que el derecho a la Seguridad Social es un derecho de estructura compleja,
porque a su vez comprende un haz de derechos pr estaciones. Sobre todos esos derechos
sociales de prestación reconocidos, cabe decir que estos derechos a la Seguridad Social y a la
Asistencia Social presentan una significación y alcance diferenciado, pero su punto de
conexión más significativo reside en el dato normativo de que son derechos de solidaridad
1
GÉNY, F.: Métodos de interpretación y fuentes en Derecho privado positivo, edición y estudio preliminar, “El
pensamiento científico jurídico de Gén y: El problema del método” (pp. XVII- LXXV) a cargo d e J.L. Monereo
Pérez, Granada, Ed. Comares, 2000, pág. 534.

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